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¿Puede una empresa exigir al personal de seguridad el uso de la corbata? Esto es lo que dice el Tribunal Supremo

¿Puede una empresa exigir al personal de seguridad el uso de la corbata? Esto es lo que dice el Tribunal Supremo
  • Un colectivo de vigilantes de seguridad llevaron ante la justicia la obligatoriedad de la empresa en el uso de esta prenda

El uso de la corbata por parte del personal de seguridad de un centro comercial español ha llegado a las más altas instancias de la justicia en España después de que el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentaran un recurso judicial.

La Audiencia Nacional ya dictó auto en el que indicaba que la empresa está facultada para adoptar la obligatoriedad del uso de la corbata entre el personal de la seguridad del centro comercial.

Ahora, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 457/2024, de 12 de marzo, ha desestimado el recurso del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada frente a la sentencia de la Audiencia Nacional, y declara que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, y es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.

Respetando de esta forma el acuerdo alcanzado con otros sindicatos de la empresa y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Interior 318/11, que atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo.

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