Un ayuntamiento valenciano deberá pagar con horas y complemento el turno de noche de la Policía Local
El TSJ rechaza el último recurso del Ayuntamiento basado en una corrección de errores en el BOP, después de una serie de litigios que comenzó en 2019
El sindicato CSIF explica que la Sala de lo Contencioso-Administración, Sección 2, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha fallado a su favor para reconocer el derecho de los agentes de Policía Local a cobrar con horas y el complemento de turnicidad sus servicios en el turno de noche. La última sentencia confirma lo que ya reconocieron otras anteriores en el caso particular de un agente.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) relata que el asunto se remonta a 2019 cuando, tras insistir al equipo de gobierno sin que hubiera negociación, un agente y delegado del sindicato reclama la percepción de ambas cuestiones sobre la base del convenio alcanzado en 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
CSIF continúa señalando que el BOP de 24 de junio de 2010 publicó el acuerdo sobre nocturnidad que establecía que “se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Esta prestación se compensará a razón de una hora y media por hora trabajada”. No obstante, los ocho agentes que habitualmente cubren ese turno no recibían esa hora y media y solo cobraban el complemento de turnicidad.
La central sindical explica que, ante la falta de negociación del por entonces equipo de gobierno, presentó, en nombre de un trabajador, recurso administrativo, ante el que hubo silencio administrativo. Esto provocó el posterior recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia en 2019.
En octubre de 2020 este último condenó al Ayuntamiento a que compute cada hora de trabajo como una hora y media de trabajo efectivamente realizado, “con los efectos retroactivos de cuatro años desde la fecha de solicitud”.
El sindicato apunta que el Ayuntamiento presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. La sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2, ratificó en enero de 2022 lo dictaminado en primera instancia al “desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Xirivella” e imponiéndole las costas procesales.
El Consistorio ha alegado durante este proceso, para negarse a hacer la doble compensación por horas de nocturnidad, “un error en la publicación en el BOP” al insistir en que “no puede haber una doble compensación en retribuciones y en horas; así se desprende del original de la relación de puestos de trabajo. Otra cosa sería una compensación desmedida”.
No obstante, tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia como luego el TSJ han subrayado, en sus sentencias favorables al trabajador, que “la previsión de doble compensación del horario nocturno no es descartable desde criterios plausibles de discrecionalidad administrativa”.
La central sindical señala que esa sentencia indujo a compañeros del afectado a adherirse y a agrupar los casos, convocados a una vista para enero de 2024. Esa situación afectaría, proporcionalmente según el tiempo de trabajo desarrollado, a cualquier agente que hubiera desempeñado su labor en el turno de noche en el último cuatrienio, aunque ahora esté jubilado, en otro turno o en otro ayuntamiento. En total, podría superar la decena de agentes locales.
CSIF indica que el Ayuntamiento de Xirivella, ante esta circunstancia, trató de evitar el abono de horas con una corrección de errores en el BOP en febrero de 2022 para sustituir a la publicación de 2010, que se basaba en el convenio firmado. No obstante, la central sindical recurrió al argumentar que con esa corrección “se estaría eludiendo lo resuelto en el anterior recurso, con una modificación por un cauce improcedente de las condiciones de trabajo”.
El sindicato sigue explicando que el Consistorio recurrió esa última resolución judicial y el Tribunal Superior de Justicia, con sentencia del pasado mes de noviembre, ha fallado desestimando el recurso y condenando, una vez más, a costas. “Resulta patente que la corrección de errores no es conforme a derecho y, en consecuencia, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia que así lo declaró”, falla.
CSIF lamenta que “desde 2019 el Ayuntamiento se ha negado no solo a dialogar, sino a contestar al afectado. Se ha empeñado en llevar el tema ante los tribunales y a recurrir constantemente pese a que ha perdido ya hasta cinco veces. Es una pena que en estos años el equipo de gobierno haya rechazado la vía natural de la negociación y haya provocado que el tema derive en resoluciones judiciales y condena de costas al Ayuntamiento”.