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Vueling anuncia que cobrará por subir el equipaje de mano a cabina

Vueling anuncia que cobrará por subir el equipaje de mano a cabina
  • FACUA denuncia a la aerolínea, que lo justifica como forma de agilizar los embarques y para disminuir el contacto entre pasajeros debido al Covid-19

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Vueling por su medida de empezar a cobrar por introducir el equipaje de mano en cabina. La denuncia ha sido presentada ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Agencia Catalana de Consumo, al tener la aerolínea su domicilio social en Barcelona. La asociación considera abusivo que la aerolínea incluya un coste extra por el equipaje con el que hasta ahora el pasajero podía volar gratuitamente.

La compañía ha actualizado su política de equipaje y tiene previsto cobrar a todos los pasajeros que quieran subir el equipaje de mano a la cabina y tengan la llamada tarifa Basic. Según ha anunciado, pretende así agilizar los embarques en el avión y disminuir el contacto entre pasajeros debido al Covid-19. El coste estará entre los 8 y 12 euros, aunque los usuarios podrán facturarlo gratuitamente en los mostradores de la compañía. Hacerlo en la puerta de embarque costará 25 euros.

Los únicos pasajeros que tendrán incluida esta opción serán aquellos que contraten las tarifas Optima, Family y TimeFlex, con un precio superior a la Basic.

FACUA critica que Vueling esté aprovechando la coyuntura de la crisis sanitaria del Covid-19 para conseguir mayores beneficios en perjuicio de los derechos de los consumidores -haciéndoles pagar un suplemento por un servicio que estaban prestando sin coste extra-, bajo el pretexto de disminuir el contacto entre los pasajeros, cuando la separación entre ellos debe ser garantizada porten o no bultos adicionales.

Así, la asociación considera esta práctica abusiva y advierte de que incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".

De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas "estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que "limiten los derechos del consumidor y usuario", "determinen la falta de reciprocidad en el contrato" y "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", entre otras.

Por otra parte, el artículo 331-5 del Código de Consumo de Cataluña determina como infracciones "por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales", "incluir cláusulas abusivas en los contratos o realizar prácticas abusivas dirigidas a las personas consumidoras" e "incluir en los contratos cláusulas o realizar prácticas que excluyan o limiten los derechos de las personas consumidoras", entre otras.

FACUA señala que ya denunció anteriormente a Ryanair y WizzAir por aplicar esta misma medida. De igual forma, se dirigió al Ministerio de Fomento para pedirle que tomara medidas para evitar que la aerolínea implantara el cobro por el equipaje de mano, así como una reforma de la normativa aérea para clarificar esta cuestión.

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