Hoy se vota la nueva Ley de Función Pública en la se propone añadir la exigencia formación universitaria para ejercer en Educación Social
La nueva Ley de Función Pública no exige el requisito de formación universitaria propia a profesionales de la Educación Social
El COEESCV mantiene varias conversaciones con todos los representantes de los partidos políticos desde hace semanas para tomar el pulso de la situación de las negociaciones y se tenga en cuenta la propuesta de enmienda
El Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana está manteniendo, desde hace varias semanas, conversaciones con todos/as los/as representantes de los partidos políticos para tomar el pulso de la situación de las negociaciones de la nueva Ley de Función Pública en la que no se exige el requisito de formación universitaria propia a los y las profesionales de la Educación Social.
El COEESCV trabaja para que la Educación Social mejore el bienestar de las personas y de la sociedad, por eso continuará manteniendo conversaciones con todas aquellas instituciones y partidos políticos para que se tenga en cuenta la propuesta de enmienda presentada y que hoy 1 de marzo se realizará la votación del Proyecto de Ley.
Esta ley fue impulsada por la Consellería de Justicia y en el Apartado 3 (letra c) del Anexo I Escala 5ª A2-04-05 Educación Social no exige, tal como sí hace para el resto de profesiones, que los/as Profesionales de la Educación Social estén obligados/as a poseer titulación Universitaria para el desempeño de la profesión, “algo que no se explica ya que se trata de una figura profesional presente en el sistema educativo con 24 años de Diplomatura y de Grado en Educación Social y más de 3.500 egresados/as, tanto en las Universidades públicas como privadas de la Comunidad Valenciana”, comenta la Junta Directiva del Colegio Profesional.
Esto sucede a pesar de que en los Articulo 29 y 31 de la propia Ley, dice que: “para el acceso a los cuerpos o escalas el subgrupo A2, se exigirá estar en posesión del titulo universitario de grado o bien diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica”.
“Las personas a las que tratamos se merecen que, los y las profesionales que cotidianamente las acompañan en sus procesos educativos y de superación personal y social, tengan la titulación y la formación adecuada para las tareas que están desempeñando.”, apunta la Junta Directiva.
Además, la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos, y la Ley 26/2018 de 21 de diciembre, de Derechos y garantías de la infancia y la Adolescencia reconocen como necesaria la ï¬gura profesional de la Educación Social.
Cuando se empezó el primer borrador de la Ley en 2016 se solicitó y se mantuvo una reunión con la Consellera de Justicia, Gabriela Bravo, con el secretario autonómico de Justicia y Administración Pública, Ferran Puchades y con la directora general de Función Pública, Eva Coscolla. En aquel momento la Consellería de Justicia nos trasladó que, siempre y cuando, desde la Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives (CIPI) vieran la idoneidad del requisito desde la Función Pública, se tendría en cuenta.
El Proyecto de Ley queda paralizado durante tres años hasta que en 2020 se vuelve a retomar. Desde ese momento se aborda el tema en todas las reuniones políticas y siempre desde la CIPI se argumenta que están a favor de la necesidad de exigir el requisito de titulación y habilitación.
En 2020, cuando se llevó la Ley al Senado, y se podían presentar alegaciones, se mantuvieron varias reuniones hasta que el 14 de julio, se presenta por parte del vicepresidente del COEESCV la enmienda de modificación de la letra c) del apartado 3 del Anexo I del Proyecto de Ley de la Generalitat, de la función pública valenciana, Escala 5ª, A2-04-05 Educación Social, para que pase a tener la siguiente redacción:
A2-04-05. Educación Social.
Requisito: Título de diplomatura en Educación Social o grado en Educación Social, o habilitación profesional reconocida por el supuesto de la letra b) de la disposición adicional única de la Ley 15/2003, de 24 de noviembre, de la Generalitat, de Creación del Col·legi Oï¬cial d'Educadores i Educadors Socials de la Comunitat Valenciana.
En la medida en que existe la titulación en Educación Social, los puestos de la escala A2-04-05, expresamente denominada Educación Social, deben quedar reservados a quienes la posean. “Si lo que las Cortes pretenden es abrir las titulaciones que pueden tener acceso a la escala en Educación Social a otros grados o diplomaturas, deberá modificarse su denominación ya que se crea una situación arbitraria”, asevera la Junta Directiva.
“Tomamos continuamente decisiones fundamentales y algunas veces trascendentales para la vida de muchas personas, lo hacemos con rigor y profesionalidad adecuada al puesto y fundamentada en nuestra formación y experiencia.”, concluye el Colegio Profesional.