Vivienda convoca las ayudas de rehabilitación de edificios
La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) las convocatorias para solicitar las ayudas para el Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, así como las ayudas de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios, IEE, dentro del Plan Estatal de Vivienda.
El plazo para la presentación de la solicitud de ambas líneas de ayudas se iniciará a partir del próximo lunes, 29 de mayo, y finalizará el día 10 de julio de 2017, inclusive. El procedimiento de tramitación será telemático.
La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, Rebeca Torró, ha explicado que estas dos líneas de ayudas "se enmarcan en el objetivo de la Generalitat de dar un nuevo impulso a la rehabilitación de edificios y viviendas, y además de mejorar la calidad de vida de sus usuarios, contribuir a reactivar el sector de la construcción y de las empresas que han sido muy castigadas por la crisis".
Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria
En este sentido, Torró ha recordado que la subvención para rehabilitación será hasta un 35% de las obras y de un 10% adicional, que la Generalitat continua incorporando, como ya hizo por primera vez en la anterior convocatoria.
Así, ha añadido, "se podrá subvencionar hasta 2.000 euros por vivienda en obras de conservación como la estructura y las instalaciones del edificio, y también las fachadas o cubiertas de los edificios declarados BIC, catalogados o protegidos así como para obras de sostenibilidad que impliquen mejorar la calidad térmica e instalación de energía renovable, y de hasta 4.000 euros por vivienda en obras de accesibilidad para la instalación de ascensores o rampas adaptadas".
Según la directora general, la conselleria que dirige María José Salvador quiere "potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad y contribuir a resolver problemas de accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio".
Estas ayudas pueden ser solicitadas por las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidad de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En obras de conservación, tendrán preferencia las obras en edificios en los que al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM. También tendrán la consideración de beneficiarios las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles destinado a alquiler de viviendas.
Pueden optar a las ayudas los edificios de residencia colectiva, construidos antes de 1981, con al menos el 70% de su superficie sea usada como vivienda y que sea el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir estas condiciones, sean de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia, con graves daños estructurales o de otro tipo identificados en el IEE como de daño alto y de intervención urgente. También, cuando se trate de edificios finalizados antes del 2000 y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.
de conservación y mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad
Se considerarán actuaciones subvencionables de conservación, las obras para subsanar las deficiencias detectadas por el IEE sobre cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes. También las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Asimismo, se podrá subvencionar la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, la instalación de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes. Igualmente la instalación de equipos de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes y de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua.
En materia de accesibilidad se podrá pedir ayudas para la instalación o renovación de ascensores, instalación de salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios
De las ayudas para la Implantación del Informe de Evaluación de Edificios, IEE, se podrán beneficiar las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad al 26 de julio de 2016.
La subvención máxima será de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50% del coste del informe. En su concesión se priorizará la antigüedad del edificio, el número de viviendas y la calidad constructiva según la categoría catastral.
La Generalitat, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda máxima de 8 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 8 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 200 euros por el edificio, ni el 20% del coste del Informe.
El IEE es obligatorio para los edificios de residencia colectiva con una antigüedad superior a 50 años y los que pretendan acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación. En ese sentido, los edificios que el 28 de junio de 2013 tuvieran 50 años, deberán aportar el IEE antes del 28 de junio del 2018 y los que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2013 tendrán un plazo de 5 años para hacer el informe partir de la fecha en que cumplen 50 años.
Presupuesto
En cuanto al presupuesto, el caso de las ayudas a la rehabilitación, el ministerio aportará 17.321.838 euros y la Generalitat 2.084.083 euros. Así, el total asciende a 19.405.921 euros frente a los 18.507.371 euros del ejercicio anterior.
En relación al IEE, el presupuesto también se incrementa con respecto a 2016, ya que se incorpora, como novedad, una aportación de la Generalitat de 133.600 euros, que viene a reforzar el presupuesto del Ministerio de Fomento de 334.000 euros. De esta forma, el presupuesto global se cifra en 467.600 euros.