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Castejón: "La reserva de suelo no asegura la reclasificación de les Soterrañes como suelo urbanizable industrial"

    El diputado autonómico del Partido Popular, Mariano Castejón, ha dado cuenta que en el día de hoy se publica en el DOCV el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, de 25 febrero de 2009, sobre Plan especial para delimitación de reserva de terrenos para la constitución de patrimonio público de suelo industrial en el municipio de Vinaròs.

    El diputado y edil vinarocense ha puntualizado a través de un comunicado que el objeto del Plan especial, conocido como Soterrañes, que está promovido por el Ayuntamiento de Vinaròs, es la delimitación de un área de una superficie 2.525.052 m² emplazada en suelo no urbanizable para la constitución de patrimonio público del suelo. La finalidad del procedimiento es disponer de terrenos de titularidad pública con el fin de que pueda realizarse en ellos (tras el correspondiente procedimiento) actuaciones urbanísticas de especial transcendencia industrial.

    Conocida es la postura del Partido Popular que respalda plenamente un polígono industrial de carácter público, aunque difiere en la ubicación al considerar más idóneo el Polígono de Planes Altes. Y ante las confusas informaciones que se han lanzado desde el equipo de gobierno, Castejón declaraba que debe insistirse en la idea de que la aprobación autonómica de este Plan especial no implica cambio alguno en la clasificación urbanística del suelo incluido en la delimitación, pues aunque el Ayuntamiento está legitimado para expropiar los terrenos incluidos en la reserva, ello a través del correspondiente procedimiento administrativo (artículo 261.2 de la LUV).. tal aprobación no prejuzga la viabilidad de una posible posterior reclasificación del suelo, la cual sería en todo caso necesaria para poder ubicar en estos terrenos un polígono industrial.

    Por tanto, hay que dejar muy claro que si bien con esta publicación es cierto que se abre la posibilidad legal de que el Ayuntamiento de Vinaròs pueda, mediante el Plan especial, reservar un área de suelo no urbanizable con el objeto de ampliar su patrimonio público de suelo, también es cierto que únicamente tiene por objeto efectuar la reserva de suelo, sin que con esta aprobación se produzca ninguna alteración en la clasificación o calificación urbanística de los terrenos establecida en el Plan general de Vinaròs.

    Esto es lo que explica que esta aprobación no exija una previa declaración de impacto ambiental ni se requiera de la solicitud de los informes sectoriales que sí serían necesarios si nos halláramos ante el Plan reclasificatorio que convirtiera estos terrenos en suelo urbanizable.

    En definitiva, la aprobación definitiva autonómica de este Plan especial que establece este área de reserva no implica en modo alguno que no puedan existir luego obstáculos que hagan inviable una futura reclasificación de la totalidad de los terrenos incluidos en la reserva.

    La creación de los terrenos de la reserva de un sector de suelo urbanizable industrial requerirá la tramitación del procedimiento de alteración del planeamiento que legalmente corresponda (modificación puntual, Plan parcial o incluso inicio de la revisión del Plan general). Y su aprobación sólo será posible si se cumplen todos los requisitos legales para tal reclasificación, y después de la emisión de todos los informes sectoriales que resulten necesarios, incluida la declaración de impacto ambiental. Y no es posible, en el momento de aprobar el Plan especial que establece la reserva de suelo, aventurar que en esa ulterior tramitación no vaya a surgir obstáculos que pudieran incluso hacer inviable la reclasificación.

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