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La Audiencia de Castellón confirma la competencia del Juzgado de Vinaroz para investigar el caso Castor

  • La Sala rechaza el recurso de la empresa Escal para que la causa se instruyera en Madrid

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la competencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Vinaroz para seguir investigando el “Caso Castor” por presuntas irregularidades relacionadas con la tramitación de la concesión de explotación del almacén subterráneo de gas en dicha localidad.

La Sala desestima el recurso interpuesto por la empresa Escal UGS y del gerente de la misma, Recaredo del Potro (recurso al que se adhirió la Abogacía del Estado) contra el auto del magistrado instructor que rechazó la cuestión de competencia planteada.

Los recurrentes pedían que la causa, en la que hay 18 investigados por un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y tres delitos de prevaricación ambiental, se instruyera en los juzgados de Madrid.

El auto, del que ha sido ponente la magistrada Aurora de Diego, señala que “si bien no se cuestiona el criterio de que el delito de prevaricación medioambiental tuvo como sede territorial la ciudad de Madrid por haberse seguido allí los procedimientos administrativos, dictándose las resoluciones administrativas y licencias relativas al Proyecto Castor, no encontramos el mismo consenso en lo que concierne al delito medioambiental”.

A este respecto, la ponente añade que “frente al criterio del auto apelado que lo sitúa en el término de Vinaroz por encontrarse allí las instalaciones del referido Proyecto Castor, los recurrentes afirman que tuvo lugar igualmente en Madrid”.

La Audiencia da la razón al juez instructor por entender que “la conducta denunciada consistió en la realización de inyecciones de gas que provocaron el aumento de sismicidad al norte de la provincia de Castellón y al sur de la provincia de Tarragona, por lo que encontrándose la plataforma e instalaciones en la que se practicaron las inyecciones de gas en el partido judicial de Vinaroz es evidente que la competencia es de dicha localidad”.

“Aún cuando se plantease la hipótesis de la omisión de la conducta debida, que no comprende en toda su amplitud la realidad de los hechos, se alcanza la misma conclusión pues fue en Vinaroz donde debió cesar la conducta potencialmente dañina del medio ambiente”, arguye la ponente en la resolución que descarta enviar la causa a Madrid.

La Sala concluye que es el delito medioambiental, el más severamente penado de los que se investigan, el que impone su “fuerza atractiva” y “determina inexorablemente en este estadio y momento procesal que la competencia sea del Juzgado de Vinaroz”.

El Tribunal recuerda, no obstante, que las decisiones sobre competencia territorial planteadas en fase de instrucción tienen carácter provisional, de modo que podrían ser revisadas en otro estadio posterior del procedimiento. La Audiencia condena en costas a los recurrentes.

Hasta el momento han prestado declaración ante el juez instructor 16 de los 18 investigados (denominación que sustituye a la de imputado tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Faltan por declarar dos investigados, el vicepresidente del consejo de administración de Escal UGS SL cuando sucedieron los hechos y el consejero de la mercantil. Los dos tendrán que comparecer ante el juez el 8 de abril a la 10.00 horas.

La causa, que ya supera los 13.000 folios, ha sido declarada causa compleja por el número de investigados, la complejidad de los delitos y el volumen de documentación susceptible de ser sometida a análisis periciales. La declaración de causa compleja, acordada por el instructor el pasado mes de enero, permite ampliar el plazo de instrucción de 6 a 18 meses.

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