Villena informa de la ampliación hasta el 7 de septiembre del plazo para solicitar las ayudas del Bono Digital para familias
La subvención procede de los Fondos Next Generation y permite subvenciones de hasta 20 euros mensuales para gastos de internet
El Ayuntamiento de Villena, a través de su Concejalía de Modernización e Informática, informa que la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la ampliación hasta el próximo 7 de septiembre el plazo de presentación de solicitudes del Bono Digital. Una ayuda destinada a facilitar el acceso a los servicios de internet a familias y colectivos vulnerables de la Comunitat Valenciana, según ha informado la edil del área, Eva García.
La subvención procede de los Fondos Next Generation EU y tiene como objetivo de alcanzar la conectividad digital de toda la población valenciana. “Esta ayuda se utilizará con el fin de facilitar el acceso a familias y colectivos vulnerables a los servicios internet, tan necesarios en la actualidad”, ha señalado la concejala.
El Bono Digital consiste en una bonificación mensual de 20 euros sobre la factura emitida por la empresa suministradora de los servicios de internet, hasta un total de 240 euros repartidos en 12 mensualidades.
Los vecinos y vecinas interesadas deben solicitar el servicio para la vivienda habitual donde residen y estar empadronados en un municipio de la Comunitat Valenciana, además, deben ser personas titulares o beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o del Ingreso Mínimo Vital.
Las solicitudes pueden presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat, o bien, presencialmente, cumplimentado el formulario de solicitud y presentándolo en las Oficinas Asistenciales en materia de Registro, o en el Ayuntamiento de Villena, Oficinas PROP, oficinas de Correos o en el Registro de la Conselleria de Innovación.
Al formulario de solicitud se debe presentar la fotocopia del DNI o NIE, certificado o volante de empadronamiento colectivo y justificante de la resolución definitiva de haber sido reconocida como persona titular o beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión o de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.