Enfermeros de Castellón exigen que la familia del paciente de La Plana asuma la ozonoterapia
Una orden judicial permite que un enfermo crítico de covid de Burriana reciba ozonoterapia en La Plana
La orden judicial que obliga al hospital La Plana de Vila-real a permitir que un médico externo al sistema valenciano de salud trate con ozonoterapia a un paciente crítico de covid de Burriana está causando mucha controversia.
A los distintos colectivos que se han mostrado contrarios a este tratamiento hay que sumar la consideración que ha adoptado la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que está estudiando adoptar medidas legales contra la familia del paciente que han denunciado que se está obstaculizando el tratamiento.
El Colegio Oficial de Enfermeros y Enfermeras de Castellón han asegurado que "tal y como especifica el auto Nº 158/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Castellón, de 13 de agosto de 2021, en respuesta a las alegaciones presentadas por la conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, el Dr. D. Juan Carlos López Olmedo, responsable de la aplicación de este tratamiento, asume junto con la familia cualquier responsabilidad derivada de su aplicación".
Asimismo, según detalla este escrito, además, “en ningún caso puede derivarse responsabilidad alguna al Hospital por las posibles consecuencias adversas que pudieran derivarse de la administración de dicho tratamiento, que corresponderá en su caso, tanto al médico propuesto, como a la familia del paciente, manteniendo así el sentido de la resolución dictada en fecha 10 de agosto de 2021 en el curso de las presentes actuaciones”.
El auto especifica además que la administración de este tratamiento no puede suponer ningún gasto económico para el Hospital de La Plana, afirman desde el colegio de médicos de Castellón, por lo que "todos los gastos, tanto la aportación del generador, como los demás elementos necesarios para la terapia, debe asumirlos el médico".
Asimismo, en su comunicado han informado de que los profesionales sanitarios "no están obligados a aplicar un tratamiento o medicamento que no esté autorizado por los protocolos COVID 19 ni por la Agencia Española del Medicamento. En consecuencia, cualquier profesional sanitario público ante una orden de tratamiento por parte de una persona extraña o incluso del propio sistema nacional de salud, que implique la aplicación de un tratamiento que no cumpla con aquellos requisitos, pueden abstenerse de su cumplimiento haciéndolo constar en la historia clínica del paciente de forma expresa".