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Publicadas en el BOP las ayudas para actuaciones de Especial Interés Turístico en San Vicente del Raspeig

Publicadas en el BOP las ayudas para actuaciones de Especial Interés Turístico en San Vicente del Raspeig
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir de mañana 2 de junio de 2023 y el plazo para presentar la justificación es hasta el 31 de agosto de 2023

El Boletín Oficial de Provincia (BOP) de 1 de junio de 2023, publica la convocatoria de subvenciones puestas en marcha por la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, a asociaciones, entidades y empresas para la realización de actuaciones de Especial Interés Turístico para el ejercicio 2023, por 25.000 euros.

Las ayudas, cuyas bases pueden ser consultadas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de San Vicente del Raspeig https://raspeig.sedipualba.es/tablondeanuncios/, podrán ser solicitadas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, autónomos y empresas organizadoras de eventos de promoción turística de iniciativas en las categorías deportivas, culturales, de fiestas, gastronómicas y comerciales, que se realicen en el término municipal de san Vicente y que redunde en la promoción  turística  de la localidad.

 La cuantía máxima de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 5.000 euros por entidad y están destinadas a financiar los programas y proyectos o actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2023.

La concejal de Turismo en funciones, Asun París, ha destacado que una vez superada la crisis sanitaria de la pandemia, se han retomado dichas subvenciones para actividades comprendidas entre 2022 y 2023.

El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días hábiles, a partir de mañana 2 de junio de 2023 y el plazo para presentar la justificación es hasta el 31 de agosto de 2023 e incluye una memoria de actuación y una memoria económica de la misma.

Entre los requisitos, las asociaciones tendrán que estar inscritas en el registro municipal de Asociaciones, haber cumplido las obligaciones de presentación del presupuesto y programa anual de actividades y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

La convocatoria se ajusta a la Ley General de Subvenciones y a la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y cuenta con la autorización de gasto con cargo a los presupuestos de este ejercicio.

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