SOCIEDAD

La C. Valenciana registró 46.303 permisos y 237 millones de euros en prestaciones por nacimiento y cuidado de menor

ELPERIODIC.COM - 29/01/2021

Del total de solicitudes en la autonomía valenciana, 21.871 prestaciones fueron para el primer progenitor y 24.432 para el segundo progenitor.

La Seguridad Social tramitó 465.723 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2020. De ellas, 226.566 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 239.157 al segundo progenitor. En el caso de la Comunitat Valenciana, se tramitaron en total 46.303 prestaciones, una cifra que sitúa a la autonomía valenciana en la cuarta posición en el conjunto del Estado, solo por detrás de Cataluña, Andalucía y Madrid. En concreto, en la Comunitat Valenciana se tramitaron 21.871 prestaciones para el primer progenitor y 24.432 para el segundo progenitor. Esta cifra no incluye el número de perceptores, pues al poder fraccionar los periodos de disfrute de la prestación, el número de perceptores se incrementa cada vez que la misma prestación se reactiva.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor a lo largo de 2020 ascendió a 2.556,6 millones de euros en el conjunto del Estado, un 38,86 % más que el registrado hasta septiembre. El mayor incremento del pasado ejercicio se produjo entre el primer y segundo trimestre (108,77 %). Mientras, el gasto en el territorio valenciano ascendió a 237.833.081 euros. La provincia de Valencia lideró el gasto con 132.254.344 euros, seguida de la de Alicante (76.446.877 euros) y Castellón (29.131.859 euros). Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación ya se ha producido desde el pasado 1 de enero. Su diferente duración y obligatoriedad hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea.

En 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, fue de 12 semanas. A partir del 1 de enero de 2021 esta prestación por nacimiento y cuidado de menor es ya igual para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. Este permiso es de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. En el mes de agosto pasado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. Se puede por tanto iniciar el trámite, sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta durante el pasado año fue de 54.723, de las que 47.706 correspondieron a mujeres, el 87,17%, y 5.431, a hombres (12,83%). Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (11.541), Cataluña (7.740), Andalucía (6.114), País Vasco (6.098) y Comunitat Valenciana (5.450).

El número de excedencias se ha reducido de media un 7,95% respecto al mismo al ejercicio 2019, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas. País Vasco (9,54%), Castilla y León (6,15%) y Galicia (4,71%) son las que registra un mayor aumento de excedencias, mientras que Canarias (-21,92%), Madrid (-18,88%) y Región de Murcia (-15,73%) registran el mayor descenso de las mismas.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.