JUPOL logra eliminar clausulas discriminatorias del Concurso a la Unidad Adscrita de Policía Nacional de Valencia
Gracias al recurso presentado por JUPOL la Dirección General de la Policía se ha visto obligada a adjudicar nuevos puestos de trabajo en dicha unidad a seis funcionarios que en un principio no habían sido admitidos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a las pretensiones del sindicato JUPOL en relación al Concurso Específico de Méritos N.º 23/2022, para la provisión de puestos de trabajo en la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Valencia.
Un recurso presentado por el sindicato JUPOL, mayoritario en la Policía Nacional, que ha obligado a la Dirección General de la Policía a adjudicar nuevos puestos de trabajo en dicha unidad al menos a seis funcionarios que en un principio no habían sido admitidos en la misma al no cumplir con los requisitos de arraigo establecidos de manera ilegal.
En concreto, el Tribunal ha anulado la Base 8.2 de la convocatoria, con los consiguientes efectos que de la inaplicación de la misma se deban derivar en la resolución del concurso. Una base en la que se “premiaba” el arraigo en la Comunidad Valenciana de los participantes en el Concurso, al no tratarse este arraigo de un mérito real para el desempeño del puesto de trabajo y por suponer una desigualdad entre los posibles participantes en el Concurso.
JUPOL ha explicado que según lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, “los requisitos y méritos exigibles en las convocatorias estarán necesariamente relacionados con el concreto contenido de cada puesto de trabajo y serán valorados por un órgano colegiado”. Requisitos, que en ningún caso tienen relación alguna con el empadronamiento y lugar de residencia de los agentes.
Un planteamiento que ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para decretar la eliminación de esta base del Concurso Específico de Méritos, al no apreciar relación entre el lugar de residencia y el contenido de los puestos de trabajo, ya que aseguran que “la inscripción en el padrón municipal no supone más que el establecimiento en un determinado domicilio, de forma tal que resulta irrelevante el lugar en el que tal domicilio esté fijado (siempre que, claro esté, resulte convenientemente autorizado) de cara a justificar un mérito específico a la hora de proveer los puestos de trabajo concernidos”.
Desde la sala del TSJ de Madrid, al igual que el sindicato JUPOL, aseguran que esta premisa en la base 8.2 supondría privilegiar de forma ilegal a unos funcionarios en detrimento de otros atendiendo al desempeño de puestos de trabajo o estar empadronado en la Comunidad Valenciana.