La jueza del “Caso IVAM” requiere al director de Bellas Artes bajo apercibimiento de desobediencia
La jueza del “Caso IVAM”, que investiga a la exdirectora del Instituto Valenciano de Arte Moderno, Consuelo Císcar, por irregularidades en la gestión del museo, ha requerido al director general de Bellas Artes para que designe a tres expertos que habrán de elaborar el informe requerido por el Juzgado hace cinco meses relativo a 13 piezas sobre las hay sospechas de que fueron adquiridas a un precio muy superior al real.
La magistrada, de conformidad con el criterio del fiscal y de la Abogacía de la Generalitat, otorga tres días al director de Bellas Artes para que cumpla el mandato judicial con el apercibimiento de que, de no hacerlo, incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.
En su auto, mantiene que la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obligan a colaborar con la Administración de Justicia, prevalecen sobre la normativa propia en la que se ampara la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico, dependiente del Ministerio de Cultura, para no hacer el citado informe por entender que está fuera de su competencia.
Según consta en la resolución judicial, Bellas Artes tendrá que designar a “tres personas tituladas expertas en valoración de obras de arte”, dependientes de la Junta de Valoración. Posteriormente, el Juzgado, por sorteo, elegirá a dos de ellas, que serán designadas peritos judiciales y habrán de realizar el informe requerido el pasado mes de noviembre.
El Juzgado de Instrucción 21 investiga a Císcar, a cuatro exsubdirectores del IVAM y a un empresario, por delitos de malversación, prevaricación y falsedad. El avance de la causa por los supuestos sobrecostes en la adquisición de obras de arte y en la edición de publicaciones pende de dicho informe. La falta de esa pericial dilata la instrucción, que tiene un plazo máximo de 18 meses, e impide tomar declaración a la exdirectora del museo valenciano y a los otros cinco imputados.
La Jueza solicitó el informe en noviembre; lo volvió a reclamar, con carácter urgente, en enero y en marzo. Ninguna de sus peticiones fue atendida.
El Ministerio respondió a finales de abril, después de que el Consejo General del Poder Judicial le urgiera a remover los obstáculos que impiden el cumplimiento del mandato de la instructora y después de que ésta citara al secretario de la Junta de Valoración para que compareciera en el juzgado y explicara “los motivos que impiden la presentación del informe” que le fue requerido cinco meses atrás.
La declaración del secretario, prevista para el 29 de abril, quedó suspendida porque la tarde antes el Ministerio envió al Juzgado por fax una comunicación en la que afirma que la Junta de Valoración carece de competencias para tasar las trece obras de arte sobre las que, según la investigación, concurren fundadas sospechas de que existe un elevado sobrecoste en la adquisición de las mismas que pudiera constituir un ilícito penal.
La jueza rechaza los argumentos dados por Bellas Artes. Considera que las colecciones del IVAM forman parte del Patrimonio Histórico Español; que la Junta de Valoración, según su propia normativa, sí tiene competencias para realizar el informe requerido; y añade que ante la petición de auxilio formulada por un juez, las competencias de la Junta “no se ven determinadas por la normativa organizativa que le es propia sino que su ámbito de actuación queda enmarcado y determinado por la resolución judicial que le encomienda esa labor de colaboración”.
A este respecto, la magistrada insiste en que “el órgano público designado para efectuar un informe por un órgano judicial no puede excusarse de su complimiento alegando que queda al margen de sus competencias administrativas”. Sus competencias, aclara, son las que le otorga el juez instructor para realizar la pericia encomendada en base a los conocimientos que le son propios.
La magistrada concluye su resolución recordando que el Código Penal sanciona como reo de un delito de desobediencia “a la autoridad competente que no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público con penas de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.
La causa, que nació en julio de 2015 tras una denuncia de la Fiscalía se dirige contra Císcar y contra otras cinco personas, que tienen la condición de investigadas, término que sustituye al de imputado tras la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La instructora considera que de las diligencias practicadas hasta el momento "resulta indiciariamente la existencia de hechos delictivos cometidos en el seno de la administración del IVAM, tanto en la adquisición de obras de arte como en la contratación de publicaciones".
La magistrada cree que se habrían pagado "importes no justificados por obras de arte o por publicaciones que resultaba evidente que no respondían a este valor" y que esta práctica redundaba en "un claro lucro para terceros". Según la jueza, estos hechos "habrían supuesto un evidente perjuicio a los fondos públicos con los que se gestiona este museo".
En la causa están investigados (imputados) además de Císcar, otras cinco personas, cuatro de ellas con responsabilidades en el IVAM como subdirectores de distintas áreas. Se trata del subdirector general de Administración y Finanzas, el de Gestión Interna, el de Publicaciones y la subdirectora general Técnico Artística. Además está investigado el responsable de dos empresas con las que el IVAM suscribió contratos de transporte eludiendo, supuestamente, la normativa de contratación del sector público.
Las seis personas contra las que se dirige la causa tendrán que declarar como investigados (imputados). Su declaración no tiene aún fecha, a la espera de que la jueza reciba los informes de la UDEF y de la pericial reclamada al Ministerio de Cultura, de la que, a su vez, depende el informe que ha de completar la Intervención General.