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Incendio de Campanar en Valencia: El Consell aprueba medidas tributarias urgentes destinadas a las personas afectadas

Incendio de Campanar en Valencia: El Consell aprueba medidas tributarias urgentes destinadas a las personas afectadas
  • Las actuaciones van dirigidas a facilitar la adquisición de una nueva vivienda por parte de las personas que han perdido la suya en el siniestro, así como a eximir del pago de las cuotas del canon de saneamiento pendientes de facturación

El Consell ha aprobado el decreto ley de medidas tributarias urgentes destinadas a compensar las consecuencias negativas sufridas por las personas afectadas por el incendio producido en el barrio de Campanar de València el pasado 22 de enero.

El Consell estima necesario y urgente aprobar ayudas que permitan, por una parte, facilitar la adquisición de un nuevo inmueble por parte de aquellas personas propietarias e inquilinas de viviendas que hayan resultado inutilizables como consecuencia del siniestro y, por otra, eximir del pago de las cuotas del canon de saneamiento que quedaron pendientes de facturación.

Para ello, se establece una bonificación temporal, durante los años 2024 y 2025, de la totalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado por la adquisición de un nuevo inmueble destinado a uso residencial por parte de los propietarios y propietarias que hubieran sufrido la pérdida del uso de un inmueble destinado a tal fin, residieran o no en el mismo, y de los arrendatarios y arrendatarias cuya vivienda habitual haya resultado afectada.

Ello supone que, en el caso de que la adquisición estuviera sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no resultarán de aplicación los tipos situados entre el 3 y el 11 % previstos en la Ley por la que se regula el Tramo autonómico del IRPF. En el supuesto de que la adquisición efectuada fuera una vivienda de obra nueva, no serán exigibles los tipos del 1 o del 0,1 % establecidos en la mencionada ley.

No obstante, resultarán exceptuadas de la aplicación del beneficio las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de un número de inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida que les haga ser calificadas como grandes tenedores conforme a la definición dada por la Ley 12/2023, de Derecho a la Vivienda.

Además, se bonifica la totalidad de las cuotas del canon de saneamiento que quedaran pendientes de facturación a las personas abonadas afectadas por el siniestro. Este beneficio no solo afecta a las cuotas correspondientes al bimestre anterior al incendio, sino también a las cuotas fraccionadas pendientes de pago en virtud de lo previsto en el Decreto Ley 11/2023, del Consell, para minimización del impacto sobre las familias y empresas del pago del canon de saneamiento.

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