VALENCIA | URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS

Estos son los apartamentos turísticos que se verán afectados por la suspensión de licencias en Valencia: requisitos y barrios

ELPERIODIC.COM - 30/05/2024

Este jueves ha entrado en vigor la suspensión de licencias para la apertura de nuevos apartamentos turísticos en Valencia

Tras el acuerdo adoptado por unanimidad el pasado martes en el Pleno del Ayuntamiento de Valencia, este jueves ha entrado en vigor la suspensión de licencias para la apertura de nuevos apartamentos turísticos en Valencia. La suspensión solo afecta a los apartamentos de las comunidades de vecinos y bajos comerciales, quedando exentos los edificios completos dedicados a esta actividad, pisos vacacionales situados en primeras plantas con acceso independiente y los hoteles, así como tampoco afectará a las licencias solicitadas hasta ahora que cumplan todos los requisitos.

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado en su edición de hoy, jueves 30 de mayo, la “aprobación de la suspensión de tramitación y otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros”. Este acuerdo estará en vigor durante un año, prorrogable a otro más.

De esta forma, y tal como establece el acuerdo, la suspensión entra hoy mismo en vigor y es aplicable a las licencias y declaraciones responsables que se presenten a partir de este momento. Por el contrario, la suspensión no afectará a las declaraciones responsables presentadas con anterioridad, siempre que se haya aportado la documentación que preceptivamente debe acompañar a una declaración responsable.

La suspensión no afecta a aquellas solicitudes de licencia que sean autorizables tras la publicación hoy en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, cuenten con la documentación legalmente exigible y haya transcurrido su respectivo plazo de resolución y notificación previsto en la normativa urbanística.

En el acuerdo aprobado se ha excluido la suspensión de los inmuebles, cualquiera que sea su ubicación, que tengan asignado el uso terciario exclusivo por el planeamiento vigente, ya que en este caso existe una decisión del plan en el que la implantación de esos usos no detrae edificabilidad potencial del mercado residencial ni perjudica negativamente al entorno urbano.

Además, también quedan excluidos los inmuebles que cuenten con licencia o declaración responsable que autorice el uso terciarioen planta primera, siempre que dispongan o puedan disponer de acceso independiente desde la vía pública. Estos tampoco producen como efecto la transformación de viviendas existentes en nuevos alojamientos turísticos, no inciden de forma negativa en el tejido comercial, que puede seguir albergándose en la planta baja, y las posibles molestias a los residentes en el edificio resultan minimizadas como consecuencia de la existencia de acceso independiente desde la vía pública.

¿Cómo afecta a cada barrio?

Por otro lado, la suspensión afectará a los terrenos urbanizados cuyo uso dominante sea el residencial, que estén situados dentro del ámbito físico de la “Ciutat Central”, definido por el Plan Especial de Directrices para la mejora de la Calidad Urbana de los Barrios de la Ciudad de València.

Además también afectará a los terrenos, ya fuera del ámbito físico de la “Ciutat Central”, con incidencia real de las viviendas turísticas que se encuentran en los barrios de Benimamet, Carpesa, Poble Nou, La Punta, El Palmar, El Saler y El Perellonet.

El texto aprobado hoy recoge que quedan excluidos de la suspensión los sectores urbanos o urbanizables cuyo uso global o dominante sea el terciario o el industrial. Además, se excluyen los terrenos clasificados como suelo urbano que ya cuentan con una regulación específica del uso terciario de vivienda turística por el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella y el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar.

Asimismo, esta suspensión no afecta a las licencias, y otras actuaciones urbanísticas, que suponga la parcelación de terrenos, las obras de demolición o las obras de reforma en edificios que tengan previamente autorizado el uso terciario y que no suponga alteración estructural.