Ni altavoces ni música en las playas de Valencia
La nueva ordenanza municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica recoge una serie de medidas que afectan a las playas de la ciudad
La nueva ordenanza municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia recoge en uno de sus artículos de manera específica cuáles son los niveles sonoros a los que se puede llegar en las playas de la ciudad.
Entre las medidas que se contemplan, no se permite la música de equipos de reproducción sonora, instrumentos musicales, de percusión o similares, salvo en los establecimientos de venta de bebidas y alimentos, que podrán disponer de amenización musical, siempre que dispongan de la correspondiente autorización.
Por otro lado, la megafonía de servicios en las playas se utilizará de manera adecuada y respetuosa tanto en el volumen como en la frecuencia.
Además, esta ordenanza contempla que las actividades que se realicen en la playa deberán ser autorizadas expresamente y contarán con el informe preceptivo del departamento con competencias en materia de contaminación acústica.
La ordenanza también regulará la distancia entre la hostelería y los toques de campana
Otra de las novedades que incluye la ordenanza es la distancia mínima de 30 metros entre actividades sin ambientación musical y de 65 metros para las de ambientación musical.
Asimismo, un total de seis artículos y un anexo regularán los toques de campana, con el fin de poder preservar este Espacio Sonoro de Importancia Cultural y cubrir el vacío legal que tenía la anterior ordenanza. El concejal Grezzi ha señalado que en la regulación de este asunto se ha trabajado en coordinación con el Arzobispado y con el experto Francesc Llop. También se ha introducido un nuevo capítulo específico sobre ruido en las playas, y una sección para el control del ruido en los espacios naturales protegidos.