Absuelto el director de un periódico que acusó de vagos a los funcionarios
Este periódico, que ya no existe, publicó el 27 de octubre de 2000 en su sección denominada "Carta del director" un artículo de opinión titulado "A los funcionarios" en el que Sánchez Carrascosa señalaba a este colectivo, ante las noticias de que "se está cociendo una huelga", que "vais a dejar de trabajar oficialmente, porque extraoficialmente ya hace años que no pegáis ni clavo".
Además, el director y accionista mayoritario decía a este colectivo: "sois una de las más pesadas cargas que tiene la sociedad actual. Se trabaja muy poco y muy mal. Y encima gastáis más que una niña pija en ropa de marca".
"La imagen que los ciudadanos tienen de una funcionaria es la de una señora sentada detrás de una mesa, tocándose la figa toda la mañana, haciendo viajes al cuarto de baño, bajando a almorzar o saliendo un momentito. Por su parte, el funcionario hombre siempre tiene otra actividad a la que atender: un partido de izquierdas, un sindicato, o una peña de ciclistas que van a Náquera los fines de semana. Todo menos trabajar y sacar la faena adelante", indicaba.
Tres días después, publicó un nuevo artículo dirigido a los "funcionarios buenos" en el que reconocía que había "metido la pata" al "tratar a todos por igual" y pedía perdón a los funcionarios que "cumplen cada día con su obligación con profesionalidad y honradez".
El presidente del sindicato CSI-CSIF de la Comunidad Valenciana, Daniel Matoses, demandó al autor del artículo, que fue condenado por un Juzgado de Primera Instancia por una intromisión en el derecho al honor a pagarle una indemnización de 300 euros, sentencia que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Valencia.
Por el contrario, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por Sánchez Carrascosa contra la decisión de la Audiencia de Valencia al considerar que las expresiones se dirigían al colectivo de funcionarios públicos que, como tal, carece de personalidad jurídica y de derechos, como es el de la protección del honor, con independencia de los que asisten a cada uno de sus miembros.
Aunque reconoce que en el artículo se incluyen "expresiones desafortunadas en relación con el colectivo de funcionarios", el Supremo argumenta que su contenido "no ha de despertar en el eventual lector del mismo sentimientos negativos en cuanto a la actuación de todos los funcionarios".
Incluso, añade el alto tribunal, "desde las propias afirmaciones de su autor se comprende que no ha de entenderse incluida la totalidad de un conjunto de personas tan amplio como el que se integra en la función pública" y recuerda que días después se desdijo "claramente" de esta generalización.
Por ello, el Tribunal Supremo sostiene que no se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor individual del demandante del que haya resultado una lesión en su dignidad personal, por lo que absuelve al autor.