Las inmatriculaciones de la iglesia: “con la iglesia hemos topado”
Casi puede decirse, que la consolidación de la democracia de un país, es proporcional al grado de transparencia informativa existente, sobre las actividades del gobierno, los registros públicos y la información disponible por la administración. Es decir, las sociedades democráticas, se rigen por el principio de transparencia. A mayor transparencia de las actividades administrativas, y del gobierno, mayor grado de democracia. Por eso en España tenemos aprobada la Ley de Trasparencia, que legitima a los interesados a solicitar información y documentación disponible por el gobierno, así como el deber de entregarla.
Se sabe, qué en lenguaje administrativo, inmatricular es registrar un bien por primera vez. También es conocido que los centros de culto estaban excluidos de la posibilidad de inmatricularse, gracias a un Reglamento franquista del año 1947. Posteriormente, un Gobierno del PP, siendo Presidente el Sr. Aznar, mediante una reforma de la Ley Hipotecaria eliminó la excepción de inmatriculación de los centros de culto. El hecho que la mayoría de los mismos estaban inmatriculados, fue aprovechado por la iglesia católica para inmatricular, como bienes de su propiedad, catedrales, ermitas, casas parroquiales, casas de maestro, fuentes o plazas, que suman más de 30.000 inmuebles Esas inmatriculaciones se hicieron sin publicidad, por lo que los interesados, en su mayoría Ayuntamientos, no pudieron alegar ni impugnarlas.
Para dar transparencia al asunto, el PSOE presentó una proposición no de ley, que fue aprobada por el Congreso de Diputados el 2017, con el voto en contra del PP y Ciudadanos. En ella se instaba al Gobierno de Mariano Rajoy, a elaborar una relación de todos los bienes inmuebles inmatriculados en favor de la iglesia desde 1998 que Aznar lo autorizó. La lista se elaboró en cumplimiento del mandato del Congreso, pero a pesar que el Gobierno reconoció que está en el Ministerio de Justicia desde febrero de 2018, sigue sin ser pública. El pasado verano de 2018, Gobierno anunció que, tras la publicación de la lista, presentaría la impugnación de los “bienes de dominio público” inscritos a nombre de la Iglesia Católica indebidamente.
El caso es que el periódico El País, solicitó la lista. Pero el Ministerio de Justicia, que es quien la tiene, no la entregó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es el organismo público que debe velar el cumplimiento de la ley de transparencia. Así que ante la negativa a entregar la lista de inmatriculaciones, el periódico planteó la queja ante el CTBG, que el pasado mes de septiembre, dictaminó que el Gobierno debía hacer público el listado de los más de 30.000 inmuebles que la Iglesia española ha inmatriculado desde 1998. Sin embargo, el Ministerio en vez de entregar el listado, ha presentado un recurso, que ya ha sido admitido a trámite, contra el dictamen del CTBG, para que la información siga oculta, así impedir que los interesados puedan defender sus intereses.
El Gobierno justifica la negativa a entregar la información, en que según la ley no es obligatorio publicar información en curso de elaboración. Es decir, en que la ley solo obliga a entregar “documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados”. Por lo que yo sé, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable el Gobierno tiene el deber de entregar el listado de inmatriculaciones. La primera razón es porque el tipo de información que nos ocupa, no aparece entre las excepciones reguladas en el artículo 11 de la Ley de Transparencia. En segundo lugar, porque la jurisprudencia, hace años, que ha dejado claro que “documento inconcluso y expediente inconcluso no son sinónimos, de forma que debe favorecerse el acceso a cuantos informes y documentos obren en poder de la Administración, en tanto que los mismos estén finalizados, por más que el expediente en el que figure no lo esté”.
Lo que dice la jurisprudencia aplicable al caso, es que no se puede confundir un “informe inconcluso”-es decir, inacabado, en fase de elaboración, porque carece de resolución final, con un “expediente inconcluso” en el que figuran sucesivos informes -todos ellos “conclusos”- a los que se podrán ir añadiendo nuevos datos o resultados de distinto signo conforme avancen las distintas fases del procedimiento administrativo.
Así las cosas, podría ser que el listado de inmatriculaciones de la Iglesia se trate de un expediente inacabado, por estar en fase de elaboración debido que quedan inmatriculaciones por incluir, o inacabadas. En ese caso, se trataría de un “expediente inconcluso” que no hay obligación de entregar en su totalidad. Pero lo que es evidente, es que todas las inmatriculaciones incluidas en el listado, que se estiman acabadas, se trata de “documentos conclusos” que el Gobierno tiene el deber de entregar, si se le solicita. Es decir, “solamente se puede denegar el acceso al material documental que se encuentra efectivamente en curso de elaboración, o a los documentos y actos inconclusos”. Pero en ningún caso, a documentos conclusos, aunque formen parte de expedientes inconclusos. Por otra parte, la resolución denegatoria de un documento inconcluso, debe ir acompañada de las informaciones pertinentes hacia el solicitante, al que se le debe comunicar el tiempo previsto para que el documento en cuestión sea terminado, además, será necesario notificar automáticamente al interesado que lo haya solicitado en cuanto su conclusión se produzca. Nada de eso, hace el actual Gobierno. Pues en el supuesto que el listado de inmatriculaciones de la Iglesia, estuviera inacabado, debería entregar las inmatriculaciones, cuya elaboración no está acabada y notificar a los solicitantes la fecha prevista para su finalización. ¿Será por qué con la Iglesia hemos topado? Sobre esta jurisprudencia, entre otras sentencias, se puede consultar STS de 29 de septiembre de 2011 (Ar. 983).