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Per José Luis Ramos
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Un espacio natural protegido no es un jardín

    Como hace poco, trató de aclarar Vicent Carda, las zonas verdes son espacios de suelo clasificado urbano, jardines o parques, dotados de más o menos vegetación que el planeamiento urbanístico destina al esparcimiento y descanso de la ciudadanía. Por el contrario, un espacio natural protegidos es suelo clasificado como rustico sometido a protección especial porque sus características naturales tienen valores ambientales relevantes. Los jardines y parques se diseñan, para que queden al gusto y satisfacción de las personas, siendo su ubicación discrecional. Por el contrario, la declaración de un espacio natural protegido es un acto reglado. Es decir, por aplicación directa de la ley, se deben catalogar como espacios naturales todos los terrenos que tengan presencia de flora o fauna de valores ambientales relevantes. Por consiguiente, el mantenimiento de un espacio natural protegido no puede tener otra finalidad que la de conservar la flora y fauna, que dio lugar a su protección.

    Cualquier intervención en un espacio natural protegido, que, tratando de dejarlo al gusto de las personas, afecte negativamente a la flora y fauna que dio lugar a su protección, no podrá ser autorizada. Salvo que se demuestre que la flora o fauna que dio lugar a la protección carece de valor medioambiental. En ese caso, se deberá iniciar expediente para revocar la declaración de espacio natural y la posterior derogación del Plan Especial si lo tuviera. Lo que no se puede hacer es lo que se ha hecho en “El Clot de la Mare de Deu” de Borriana. Está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas protegidas. Declarado Paraje Natural Municipal, tiene aprobado su correspondiente Plan Especial. A pesar de ello, la semana del 17 al 21 de febrero, mediante una potente máquina, se han dedicado a rotovar las orilla de “El Clot”, desde el agua hasta donde crece la vegetación de ribera del rio.  Es decir, han cavado la tierra, por consiguiente, no han dejado ningún tipo de hierva viva. Han ignorado que la protección de un elemento de la flora o fauna, implica la protección integra de su hábitat. Los terrenos triturados son parte del hábitat protegido de “El Clot”. Por cierto, cuando yo he visto algún proyecto de restauración de un espacio natural, recuerdo que siempre se prohibían la utilización de vehículos y maquinaria motorizada, en época de nidificación. Es decir, desde el mes de febrero. ¿Por qué no se ha cumplido en este caso?

    Un espacio natural puede necesitar una intervención que elimine los árboles muertos, o enfermos, y la vegetación invasora que no sea propia de la zona. Pero eso se deberá hacer manualmente, en ningún caso triturando toda la tierra sin dejar una hierba viva. Pues como en su día me explicaron los especialistas del tema, la vegetación existente en un espacio natural, contiene la alimentación, semillas e insectos, que sirve de comida a los animales protegidos. Me hicieron comprender que dejar sin vegetación un espacio natural, es como dejar sin comercios de alimentación y farmacias a una ciudad. Hará unos 20 años, yo mismo comprobé que eso era cierto. En el mismo Clot, se segó toda la vegetación de las orillas. Un vecino me hizo ver como las aves salían del espacio de “El Clot”, desesperadas buscando comida, convirtiéndose en presa fácil fuera de su ámbito.

    No sé cómo han justificado las autoridades y técnicos que han autorizado, cavar y dejar triturados los terrenos de la orilla del Clot. Hayan dicho lo que hayan dicho, los técnicos para autorizar triturar las orillas de “El Clot”, no se me ocurrirá criticarles, porque no tengo ninguna formación académica en biología para hacerlo. Pero algo sé de interpretar la Ley, y afirmo que eso es ilegal. Las normas protectoras del medio ambiente establecen el principio de prohibición de actos y actividades que eliminen algún elemento de la flora y fauna que dieron lugar a la declaración de un espacio natural. En ·El Clot”, se ha eliminado toda la vegetación, menos los árboles. Si los técnicos y autoridades que han autorizado triturar las orillas de “El Clot”, piensan que es bueno, que pidan cambiar la ley, pero mientras no se cambie, deben cumplirla como el resto de personas.

    En un artículo de opinión no hay espacio suficiente para citar las normas aplicables al caso que nos ocupa, por lo que me limitaré a citar la jurisprudencia que aplican los tribunales, desde hace más de 30 años, aplicando dichas normas:

    · “La materia espacios naturales protegidos integra un elemento del medio ambiente, su soporte geográfico, y una forma de actuación: la conservación de la naturaleza en determinados espacios por medio de una lista de prohibiciones” (STC 64/82)

    · “prevalecen las condiciones naturales como testimonio de la muestra en que esa naturaleza se presenta, frente los intereses puramente patrimoniales o colectivos, posiblemente más rentables económicamente, pero que suponen la alteración de la espontaneidad de la naturaleza, viniendo en definitiva la declaración del espacio natural protegido a pretender la prevalencia del estado natural y la subordinación de los demás intereses al cultural natural que es el que está especialmente protegido” (STS, 30.11.1990).

    · “La razón de ser los Planes especiales que, como el litigioso, tienen por objeto la protección de un espacio natural implica por sí misma, la necesidad de establecer reglas específicas que normalmente han de representar una restricción o limitación más intensa en el uso del terreno que la que deriva de las normas generales.” (STS, 04.02.1987).

    Queda claro que el Tribunal Constitucional advierte que la conservación de la naturaleza conlleva una lista de prohibiciones que impidan esa conservación. Por otra parte, el Tribunal Supremo establece la prevalencia del estado natural de los espacios naturales y que los Planes Especiales deben establecer unas restricciones o limitaciones en el uso de terrenos mayores que en el resto de suelo no protegido.  Por cierto, cuando gobernaba el PP, también alguna vez eliminaron toda la vegetación.

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