LA UNIÓ logra que el próximo año los ganaderos de la Comunitat Valenciana no paguen el canon de saneamiento por consumo de agua
Aparece como excepción en la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para el próximo año gracias a las gestiones de LA UNIÓ
Se le considerará por tanto como un subproducto ganadero (abonos), tal y como esgrimía LA UNIÓ
LA UNIÓ de Llauradors i Ramaders ha conseguido que el proyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para 2013 contemple que el consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana quede exento del pago del canon de saneamiento como hasta ahora sucedía.
Un artículo de esa Ley establece como excepción al cobro del canon de saneamiento de aguas residuales al consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas, gracias a las gestiones llevadas a cabo e informes presentados por LA UNIÓ a lo largo de los últimos meses.
Desde hace tiempo la Entidad de Saneamiento de Aguas (EPSAR), dependiente en la actualidad de la Conselleria de Agricultura, cobraba un canon injusto a muchos ganaderos de la Comunitat Valenciana -fundamentalmente de porcino- cuando lo que generan según la normativa existente es un subproducto ganadero (abono) y no un residuo. Una explotación media de porcino en la Comunitat Valenciana, con unas 1.200 plazas, estaba pagando por este canon injusto de aguas residuales alrededor de 3.000 euros al año. Ninguna comunidad autónoma, excepto la nuestra, cobraba dicha canon.
La normativa y la jurisprudencia argumentada por LA UNIÓ para que no se cobrara ese canon era clara al respecto. Para cobrar un canon de saneamiento de aguas residuales se deben producir precisamente este tipo de aguas y las granjas de porcino únicamente producen cerdos y purines, que según la Orden 7/2010, de 10 de febrero, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la propia Conselleria de Agricultura se contempla como un abono orgánico. El artículo 72 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la CV también es claro al señalar textualmente en su punto 2 que “con el objeto de posibilitar el mayor, y de forma racional, aprovechamiento de estiércoles y purines, la Generalitat regulará su utilización directa como fertilizantes en las explotaciones agrarias, como supuesto expresamente excluido de la legislación de residuos”. Una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 2005 considera así mismo que el purín de las explotaciones porcinas es un fertilizante agrícola y no un vertido. Toda la normativa era por tanto contraria al cobro de un canon a las explotaciones ganaderas por vertido de aguas residuales.
Ramón Mampel, secretario general de LA UNIÓ, agradece la sensibilidad que ha tenido finalmente la Generalitat en este asunto porque “se trataba de una tasa ilógica que no tenía en cuenta ni la normativa vigente ni las sentencias de los tribunales, un impuesto que se añadía a los bajos precios que perciben los ganaderos y a los costes que supone para los ganaderos adaptarse a las normas de bienestar animal propuestas por la Unión Europea”.