LA UNIÓ critica que algunos partidos políticos obvien los robos agrícolas dentro de la reforma del actual código penal
El PP pretendía darle a los delitos agrarios un trato diferente que no se ha tenido en cuenta en los cambios pactados entre PSOE Y CiU
Los diputados y senadores de algunos partidos deberían tener una mayor sensibilidad hacia los problemas de los agricultores y no pensar y legislar en clave tan urbana
LA UNIÓ critica la actitud de algunos partidos políticos al obviar y subestimar los robos que se producen en el campo dentro de la reforma del Código Penal que ha pasado ya por el Congreso de los Diputados y que ahora debe tramitarse en el Senado.
En el dictamen final de la comisión y en el informe de la ponencia sobre la reforma del actual Código Penal no se tienen en cuenta como sería deseable los problemas de robos en el sector agrícola pues apenas se habla de los mismos, tan sólo se mencionan, y lo que resulta más grave es que los cambios introducidos no servirán para frenar y perseguir los delitos agrícolas.
LA UNIÓ considera que la moción presentada por el Partido Popular en el Congreso de los Diputados sí reflejaba el sentir generalizado de los agricultores valencianos en el asunto de los robos en el campo. Concedía un trato específico a los delitos agrarios y demandaba rebajar de 400 a 100 euros la cuantía de lo sustraído para que la acción tuviera la consideración y el castigo de un delito de hurto. Sin embargo, sus propuestas no se han tenido finalmente en cuenta en su paso por el Congreso de los Diputados.
LA UNIÓ confía en un cambio de actitud por parte de los diferentes partidos políticos con representación en el Senado para introducir las modificaciones oportunas que permitan que los robos agrícola sean tipificados de otra manera. Esta organización agraria ha remitido un detallado informe a todos los grupos para que se tengan en cuenta las demandas del sector agrario valenciano a este respecto.
LA UNIÓ denuncia que la mayoría de los robos de cosechas, pozos y motores de riego, cobre, etc., que se cometen en el campo son considerados por el Código Penal como una mera falta de hurto que únicamente se castiga con una pequeña multa. Para que la sustracción en el campo merezca la consideración de delito de hurto, castigado con penas de prisión de uno a tres años, el valor de lo sustraído tendría que superar la cantidad de 400 euros. Por tanto, se pueden robar varias toneladas de productos agrícolas o el cobre de los motores de riego para al final quedar impunes tras pagar una pequeña multa administrativa, o ni tan siquiera eso. El actual Código Penal califica como falta, y no delito, cualquier robo cuyo valor no exceda de la cantidad de 400 euros, lo que supone en la práctica una indemnización equivalente a lo sustraído con pena de 4 a 12 días o multa de uno a dos meses. Lo que sucede al final es que “los amigos de lo ajeno” se declaran insolventes para indemnizar por las cantidades sustraídas. En cuanto a la pena, cada día de multa se sanciona con entre 3 y 300 euros pero lo cierto es que se suele fijar una cantidad de entre cuatro y seis euros por día. Una multa por un mes saldría al infractor por una módica cantidad e incluso se le ofrecen facilidades para aplazar y fraccionar el pago.
El Código Penal tampoco castiga la reincidencia en el campo y de este modo un presunto delincuente podría cometer en el plazo de un año hasta cuatro robos y ser tipificado no obstante sólo como una falta siempre que la cuantía económica no supere esa cantidad de 400 euros. La picaresca por tanto funciona y esa cantidad actúa como apoyo para seguir reincidiendo.