El TSJCV inadmite el recurso de la Universidad Católica contra la decisión de Conselleria de impedir las prácticas de los alumnos en hospitales públicos
La Sala de lo Contencioso estima también los recursos de la Generalitat contra la suspensión cautelar de las dos resoluciones que regulan la convocatoria y concesión de becas
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido el recurso interpuesto por la Universidad Católica de Valencia contra la decisión de la Consellería de Sanidad de impedir que los alumnos de las universidades privadas realizaran prácticas en hospitales públicos.
La Sala estima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat por entender que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegada por el centro universitario en su escrito, motivo por el que resulta “improcedente” tramitar su recurso por el procedimiento especial previsto por la ley para la “protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona”.
A este respecto, el Tribunal señala que “sentado lo anterior vemos que ni la indefensión esgrimida ni el último de los derechos invocados, ni siquiera a nivel indiciario puede estimarse comprometido puesto que, por un lado la actora ha tenido acceso a los oportunos recursos judiciales sin que la tutela judicial efectiva se haya visto en ningún caso comprometida, y en cuanto a libertad religiosa, siendo cierto que el carácter privado de la demandante supone que sus estudiantes no pueden acceder a las prácticas referidas ello no tiene ninguna relación con el carácter de católica de la recurrente , por lo que su invocación carece de la forma más absoluta de fundamento alguno siquiera debatible”.
Por otra parte, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha revocado la suspensión cautelar que pesaba sobre las dos resoluciones de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar los estudios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana. La Sala estima así los recursos de reposición interpuestos por la Abogacía de la Generalitat y revoca las medidas cautelares de suspensión acordadas en agosto a petición de la Universidad Católica de Valencia.