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El TSJCV se declara no competente para celebrar el acto de conciliación del expresidente de la Generalitat contra la vicepresidenta por injurias

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha declarado no competente para celebrar el acto de conciliación solicitado por el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, previo a la interposición de una querella contra la vicepresidenta del Gobierno autonómico, Mónica Oltra, por presuntos delitos de calumnias e injurias.

    El Tribunal considera que “el acto de conciliación tiene naturaleza de jurisdicción voluntaria” y recuerda que la ley que lo regula atribuye la competencia para celebrarlo a los Juzgados de Primera Instancia, a los Juzgados de lo Mercantil y a los jueces de paz, con independencia de que el acto de conciliación sea el paso previo a un proceso civil o a uno penal.

    A este respecto, el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Ceres, remite al artículo 140 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, “norma aplicable en este momento, en la cual se indican como dijimos que los letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia o Mercantil y jueces de Paz son los únicos competentes para todos los actos de conciliación, y por ello, tanto los que pueden proceder a un proceso civil como los que necesitan anteceder a un proceso penal”.

    La Sala de lo Civil y Penal inadmite el escrito del expresidente del Consell. Apela al artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y recuerda que en dicho artículo, que regula las competencias del TSJCV “en ninguno de sus apartados, letras y números se menciona el acto de conciliación”, sin que pueda entenderse que esté incluido implícitamente.

    En este sentido, el TSJCV subraya que, como tribunal civil la Sala tiene “competencia propiamente jurisdiccional, no de actividad que pueda entenderse de jurisdicción voluntaria”. Y como tribunal Penal, “la norma habla de instrucción y fallo de causas penales”. El acto de conciliación, concluye “no comporta actividad jurisdiccional o procesal”, motivo por el cual queda excluido de las competencias que la ley atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal autonómico.

    El TSJCV  se declara no competente y recuerda al solicitante del mismo que “puede usar su derecho ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia que por turno corresponda, al cual se considera competente”.

     

     

     

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