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Transparencia concluye el estudio sobre las posibles responsabilidades legales y éticas de la directora general de Internacionalización

    La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación ha finalizado el estudio sobre el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia e incompatibilidades de la directora general de Internacionalización, Mónica Cucarella. Este informe, elaborado por la Dirección General de Transparencia y Participación, es un estudio sobre las posibles vías de actuación existentes para investigar de forma efectiva si existen indicios de que se haya producido alguna posible infracción de la normativa vigente por parte del alto cargo.

    El estudio realiza un análisis de la legislación vigente en materia de transparencia e incompatibilidades así como una valoración previa de los hechos atendiendo a la documentación y a las consultas formuladas a la Abogacía de la Generalitat. Por tanto, no es una investigación de carácter disciplinario ni sancionador, únicamente establece las posibilidades de actuación que existen en este caso. Ahora corresponde a los órganos competentes dirimir si los hechos que se detallan son susceptibles de dar pie a la apertura de algún tipo de procedimiento sancionador y la exigencia de responsabilidades legales o políticas. Estos órganos competentes son, según el informe, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democràticas y Libertades Públicas así como la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    El estudio, que puede consultarse de manera íntegra en la página web de la conselleria www.transparencia.gva.es, expone entre sus conclusiones que:

    - En materia de transparencia, la directora general de Internacionalización tiene la obligación de facilitar determinada información a la Dirección General de Transparencia y Participación para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa relativas a la información sobre altos cargos. En cuanto a la obligación de entregar la reproducción gráfica del título académico, tras ser requerida en numerosas ocasiones la directora general de Internacionalización entregó el 23 de junio de 2016 el recibo del pago de las tasas de expedición del título. En este sentido, se ha realizado una consulta al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno para determinar si a efectos del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa dicho recibo es equivalente a la reproducción gráfica del título académico.

    - En cuanto a las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, se ha conocido que la directora general de Internacionalización tenía la condición de apoderada de la sociedad mercantil La Industrial Constructora S.L., dato que se omitió en la declaración de actividades presentada en el Registro y publicada en el Portal de Transparencia GVA Oberta. En relación con ello, son los altos cargos declarantes los que responden de la veracidad y certeza del contenido de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.

    - Respecto a las incompatibilidades, el informe constata que no existe a priori incompatibilidad por la participación de un 12% de la sociedad mercantil La Industrial Constructora S.L. mientras la entidad no suscriba contratos o reciba subvenciones públicas. Sí que existe en principio una incompatibilidad en la condición de apoderada que ha tenido hasta el día 24 de junio de 2016. Sin embargo, a efectos de valorar la trascendencia de la incompatibilidad cabría comprobar las actuaciones efectivamente realizadas en nombre de la sociedad mercantil desde su toma de posesión como alto cargo.

    - Por último el informe valora las responsabilidades políticas que pueden existir por parte de la directora general de Internacionalización en su condición de alto cargo atendiendo, entre otros, a los criterios que establece el Código de Buen Gobierno de la Generalitat. En este sentido, señala que la legitimidad de los altos cargos se basa no sólo en el estricto cumplimiento de la legalidad vigente sino también se enmarca en criterios de confianza política y ética pública. Apunta el estudio entre otros artículos de esta norma el que se refiere a la ejemplaridad y dignidad institucional que deben tener los altos cargos, y por la cual deben contribuir en todo caso al prestigio, la dignidad y la imagen de la institución. Ahora bien, la valoración y el juicio de si dichos criterios concurren o no en el caso concreto corresponde únicamente al órgano superior de cuya confianza política dependa.

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