EMPLEO

El teletrabajo en tiempos de covid: consulta las dudas más frecuentes

ROSA PIQUER - 19/01/2021

Con la pandemia, un 22% de las empresas españolas han optado por el teletrabajo

En plena tercera ola del covid, con el aumento de los contagios, muchas personas están optando por el teletrabajo por las dudas, la intranquilidad y la incertidumbre ante el nuevo avance de la pandemia. Y frente a esta situación, trabajadores y empresarios tratan de adaptarse para mantener la actividad de sus negocios.

Con la pandemia, un 22% de las empresas españolas han optado por el teletrabajo, según un informe de la consutora tecnológica Capgemini. El estudio señala que el rendimiento de los empleados de siete de cada diez empresas se disparó en el tercer trimestre del pasado año con la implementación del teletrabajo.

Sin embargo, a pesar del esfuerzo de las grandes tecnológicas por implementar los servicios del 5G,  la Organización Mundial del Trabajo (OIT) advierte en un informe que el teletrabajo está penalizado, que las personas que realizan su actividad profesional de manera no presencial cobran menos.

En el informe la OIT denuncia que “la reglamentación del trabajo a domicilio es deficiente y el cumplimento de la legislación vigente resulta complejo”, al tiempo que se queja de que “en muchos casos” son trabajadores considerados como autónomos y por ello están menos protegidos legalmente”.

En España el teletrabajo se ha incrementado un 25% -del 5 al 30%- desde que el covid nos obligara a nuestra manera de vivir. Y la legislación tuvo que adaptarse a la nueva realidad con la reforma del artículo 13 del estatuto de los trabajadores, que regula el trabajo a distancia.

Estas son las preguntas más frecuentes que plantea el teletrabajo:

¿Se puede negar un trabajador a acudir a su puesto de trabajo por miedo al contagio?

No, no puede negarse. Debe continuar acudiendo a su puesto de trabajo, salvo que la empresa tenga suspendida la actividad por motivos asociados a la covid19.

¿Y se puede negar si no se cumplen las normas de seguridad en relación al virus?

En el caso de que el centro no cumpla las medidas de seguridad y/o cuando el empresario no permita la adopción de estas medidas para garantizar la  seguridad y la salud, el trabajador  puede acogerse a la interrupción de la actividad y abandonar el puesto de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o para su salud. 

¿Cómo debe actuar si se niega a acudir a trabajar?

Los representantes legales de los trabajadores pueden acodar por la mayoría de los miembros la paralización de la actividad y deben comunicarlo de forma inmediata  a la empresa y a la autoridad laboral en el plazo de 24 horas, que será la que determine si se anula o ratifica esa paralización que han acordado los representantes de los trabajadores.  En caso de que el centro de trabajo no disponga de sindicatos, el propio trabajador puede acudir personalmente a denunciar el tema ante la Inspección de Trabajo.

¿Qué ocurre con quienes sean población de riesgo en caso de Covid19? 

Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias o procesos oncológicos en tratamiento activo. Se incluyen en el grupo las mujeres embarazas y en proceso de lactancia, pero no los mayores de 60 años.

Para tramitar la baja laboral  deben ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa o área similar de la misma, donde se evaluará el nivel de riesgo del empleado. Se tramitará, en consecuencia un informe, que, de confirmar la imposibilidad de que se acuda al puesto de trabajo, será el paso previo a acudir a su médico de atención primaria para solicitar la baja. 

¿Qué debe saber el teletrabajador en cuanto a sus condiciones?

El contenido mínimo del acuerdo voluntario al que deben llegar trabajador y empresa, explica Marian Navarro, debe basarse en un inventario de la necesidad. Esto, es: enumeración de los gastos y el momento en el que se va a abonar esos gastos, el horario y las reglas de distribución en el trabajo, el lugar donde se va a realizar, el centro al que pertenece el trabajador, el plazo de preaviso para cambios de modalidad, el procedimiento en caso dehaber dificultades técnicas, los medios de control empresarial de la actividad, la duración del acuerdo de teletrabajo y las instrucciones que dicta la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores.

¿Se le deben facilitar al empleado las herramientas necesarias?

Así es, teletrabajar no significa sólo trabajar desde el domicilio particular, sino hacerlo a distancia. En casa pueden existir esas herramientas, pero no en otros lugares. Teletrabajar significa realizar el cometido laboral desde fuera de la oficina durante la jornada y con carácter regular. Por lo tanto, el empleado tiene derecho a que se faciliten los medios para realizar su labor, y, según el artículo 12 del real decreto, la empresa debe compensar los gastos. También, según dicho artículo, se deben aportar combustibles.

¿Se pueden cambiar las condiciones laborales al acogerse al teletrabajo?

No, estas personas tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que los demás: retribución, promoción, conciliación efecto si son condiciones que son inherentes a una actividad presencial.

No se pueden modificar las condiciones pactadas en lo que respecta a retribución y complementos salariales, por lo que se tendrán en cuenta las condiciones del teletrabajo para que quienes se acojan a esta modalidad no se vean penalizadas por este tipo de teletrabajo.