El TSJ suspende cautelarmente la jubilación forzosa de 600 trabajadores sanitarios tras el recurso de CSI•F
La decisión judicial obliga a Conselleria a mantener en su puesto de trabajo a los profesionales a los que concedió la prórroga laboral
El sindicato CSI·F informa de que la sala de lo contencioso-administrativo, sección 2, del TSJ, ha decidido suspender cautelarmente la disposición de la orden que regula la jubilación forzosa del personal sanitario. También, en un segundo auto, paraliza, de manera cautelar, la disposición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que contemplaba esa misma jubilación. En la práctica significa que Conselleria no podrá jubilar a unos 600 sanitarios a los que les había concedido antes prórroga laboral.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) explica que el pasado mes de junio recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana para pedir la suspensión cautelar de los expedientes de jubilación forzosa. Conselleria los inició a pesar de que, previamente, había concedido una prórroga laboral a estos profesionales con más de 65 años.
CSI·F señala que ahora el TSJ considera, en ambos autos, que “ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios” y, “en consecuencia, se decreta la suspensión cautelar”. Esta suspensión afecta tanto a la disposición al respecto del Plan de Ordenaciones de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias como a la orden que regula el procedimiento para la jubilación forzosa.
La central sindical explica que la decisión del TSJ obliga a Conselleria de Sanidad a mantener en su puesto de trabajo a alrededor de 600 profesionales sanitarios a los que había concedido previamente una prórroga laboral y a los que, posteriormente, quería jubilar. CSI·F valora que estos autos “permiten mantener en sus puestos a profesionales de acreditada experiencia, en plenas condiciones y a los que el Consell quería excluir del sistema”.
CSI·F resalta, además, que “no tenía sentido aplicar esa orden con efecto retroactivo y desfavorable. Si primero había concedido la prórroga no podía, posteriormente, revocarla. Ocasionaba un grave perjuicio a los afectados porque les privaba de su derecho a continuar con la prórroga en el servicio activo cuando no existía razón objetivo para ello. Con los dos autos las medidas de Conselleria de Sanidad quedan suspendidas”.