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Confirman la prisión permanente para el hombre que asesinó a su propio hijo de 11 años en Sueca

Confirman la prisión permanente para el hombre que asesinó a su propio hijo de 11 años en Sueca
  • El hombre asesinó a cuchilladas al pequeño para causar el “mayor dolor de todos los imaginables” a su exmujer

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta al hombre que asesinó a su hijo de 11 años en la localidad de Sueca el 3 de abril de 2022.

Los magistrados han desestimado el recurso apelación formulados por la defensa y han confirmado íntegramente la sentencia dictada en enero de este año por una magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

La Audiencia le declaró autor de un delito de asesinato hiperagravado por la alevosía y el ensañamiento, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, en concurso con un delito de lesiones psíquicas.

Además de la prisión permanente revisable por esas infracciones penales, la juzgadora le impuso penas que sumaban en total otros seis años y veinte días de cárcel por la comisión de delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género.

La Audiencia valenciana estableció como hechos probados que el hombre asesinó a cuchilladas al pequeño para causar el “mayor dolor de todos los imaginables” a su exmujer.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha desestimado ahora en una sentencia notificada este jueves a las partes todos los motivos del recurso de apelación interpuesto por el condenado

Los magistrados rechazan las causas de nulidad alegadas por la defensa, ya que entienden que, contrariamente a esas alegaciones, el jurado sí se pronunció sobre el ofrecimiento que hizo a su exmujer de un inmueble como pago por la responsabilidad civil, aunque dicho pronunciamiento no fuera apreciado como base para aplicar una atenuante de reparación del daño por la magistrada que presidió la vista.

Del mismo modo, descartan declarar la nulidad de la sentencia apelada porque no aprecian vulneración de derecho fundamental alguno en la ratificación durante el juicio por los peritos forenses de los informes de autopsia o psiquiátricos, ni en la incorporación como prueba de la declaración prestada por el acusado durante la fase de instrucción.

Finalmente, la Sala de lo Civil y Penal desestima el motivo del recurso consistente en un error en la apreciación de la prueba por el hecho de que no se aplicaran al reo las atenuantes de reparación del daño, alteración psíquica ni de confesión tardía y sí, en cambio, la agravante de ensañamiento.

Respecto a esta última circunstancia, el Tribunal concluye que la convicción del jurado popular “respondió a una consideración lógica de la prueba practicada con un resultado de clara certidumbre tanto sobre la producción de una muerte innecesariamente dolorosa, como sobre la ausencia de afectación de las capacidades volitivas e intelectivas” del acusado.

La sentencia dictada por el TSJCV en apelación, que impone las costas procesales del recurso al condenado, puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo.

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