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Such: “La Generalitat complementará con un 15% adicional la prestación económica por asistente personal fijada por el Gobierno”

  • Durante la jornada de Asistencia Personal y Vida Independiente

  • Este tipo de prestación contemplada en la Ley de Dependencia está destinada a grandes dependientes mayores de 16 años

La consellera de Bienestar Social, Angélica Such, ha anunciado hoy que la Generalitat “complementará con un 15% adicional la prestación económica para asistente personal fijada por el Gobierno, contemplada la ley de Dependencia y que está destinada a grandes dependientes mayores de 16 años que requieran de ayuda para su integración educativa, laboral y social”.

Such ha hecho estas declaraciones durante su intervención en la Jornada de Asistencia Personal y Vida Independiente organizada por el Foro de Vida Independiente con la colaboración de ENIL (Red Europea de Vida Independiente).

La prestación económica de asistencia personal, es una prestación destinada a contribuir la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una persona, que facilite a las que están en situación de gran dependencia el acceso a la educación, el trabajo y la vida social.

En su intervención, la consellera de Bienestar Social ha asegurado que uno de los principales objetivos de la Generalitat “es asegurar que las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad puedan disfrutar de sus derechos reconocidos por la legislación española y la normativa europea, posibilitando que todos ellos puedan vivir una vida independiente a través del fomento de la autonomía personal y la asistencia personal”.

En este sentido, ha asegurado que desde la Conselleria “estamos colaborando en la promoción y apoyo público de los planes, iniciativas y programas que presenta la Red Europea de Vida Independiente (ENIL), dirigidos a promocionar la calidad de vida de las personas con limitaciones funcionales. Vamos a diseñar planes y programas de integración y accesibilidad, y difundir nuevos valores como el fomento de la vida activa y la participación de todas las personas con discapacidad en nuestra sociedad”.

Figura del Asistente Personal
La figura del Asistente Personal como personal de apoyo a las personas con discapacidad dentro del ámbito laboral es un nuevo concepto en la sociedad española, que aparece por primera vez a raíz de su incorporación en el proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía de las Personas en Situación de Dependencia.

La consellera de Bienestar Social ha explicado que la prestación económica contribuye a la contratación de un asistente personal, durante un número de horas, cuya función, entre otras, es acompañar y apoyar al beneficiario de la prestación en las actividades laborales y educativas que desarrolle, además de propiciar una participación regular en actividades sociales que favorezcan el desarrollo de una vida activa. “La persona dependiente puede acudir regularmente a un trabajo, estudiar, viajar, ir al cine, de compras…, pero necesita de otra persona que le ayude, y esa figura es la del Asistente Personal”, ha subrayado.

Las personas beneficiarias de la prestación económica de asistencia personal deberán ser mayores de 16 años, tener la situación legal de gran dependiente, grado III, nivel 1 y 2, y que el Programa Individual de Atención (PIA) determine la idoneidad de esta prestación.

Actualmente, la cuantía máxima para este tipo de prestación fijada por el Gobierno, puede ser de hasta 831’47 euros para grado III nivel 2, y 623’60 euros para grado III nivel 1. Con el complemento adicional del 15% aplicado por la Generalitat Valenciana, los beneficiarios podrán recibir una cuantía máxima de entre 717’14 euros hasta 956’19 euros dependiendo del nivel de dependencia. Además, la conselleria de Bienestar Social establece que esta prestación no podrá ser en ningún caso inferior a la Pensión No Contributiva.

La asistencia personal debe ser objeto de un contrato de prestación de servicios entre el beneficiario o su representante legal y entre la persona encargada de la asistencia personal.

Por su parte, el asistente personal deberá cumplir las condiciones de idoneidad y capacidad para la prestación de los servicios derivados de la asistencia personal, prestar sus servicios mediante contrato, reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, tener formación básica en materia sociosanitaria a personas en el domicilio, y no ser cónyuge ni pariente por consaguinidad, ni afinidad o adopción hasta el tercer grado.

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