Solicitar el Ingreso Mínimo Vital: cómo, dónde y qué necesito
Desde este lunes el plazo para solicitar la nueva ayuda estatal, está abierto
El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital ya está abierto. La nueva ayuda de la que podrán beneficiarse casi un millón de españoles y que en su primer mes de vida espera alcanzar las 200.000 familias. A nivel autonómico, se estima que la ayuda llegará en sus término finales 100.000 hogares.
Pero ¿cómo se solicita el Ingreso Mínimo Vital? La solicitud debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá efectuar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Además, se ha habilitado un teléfono para resolver dudas concretas sobre el IMV 900 20 22 22, así como un nuevo asesor virtual que ya está operativo en la página web de la Seguridad social. También disponen de una herramienta de simulación, donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación
Documentación necesaria
En lo referente a la documentación necesaria para llevar a cabo la solicitud, es la siguiente:
- Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Requisitos
Pero no todo el mundo podrá acceder a esta nueva ayuda, es necesario cumplir una serie de requisitos. A continuación, detallamos los principales:
- El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.
- Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
- Se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
- El hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
- En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
Plazos de pago
Finalmente, en lo que a plazos en los que se estima se abonará la ayuda dependerá de cuándo se solicite. Por ejemplo, las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio.
Después de este plazo, el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda, mientras que el silencio administrativo supondrá una resolución negativa.
El INSS reconocerá de oficio la prestación a casi 75.000 familias que ya reciben la asignación de menor a cargo y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley. Estos beneficiarios recibirán un SMS y una resolución donde se explica su concesión. Además, percibirán el primer pago del Ingreso Mínimo Vital el próximo 26 de junio, casi un mes antes de lo que correspondería en el caso de recibir la prestación por menor a cargo.