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El Jurado Provincial de Expropiación da la razón al Ayuntamiento de Segorbe en la tasación del inmueble de la Plaza Cueva Santa, 17

El Jurado Provincial de Expropiación da la razón al Ayuntamiento de Segorbe en la tasación del inmueble de la Plaza Cueva Santa, 17
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    El Jurado Provincial de Expropiación da la razón al Ayuntamiento de Segorbe en la tasación del inmueble de la Plaza Cueva Santa, 17 - (foto 2)

    El Ayuntamiento de Segorbe, por acuerdo plenario de fecha 19 de mayo de 2010 aprobó definitivamente la expropiación del inmueble sito en la Plaza Cueva Santa, nº 17, de Segorbe; para su destino a equipamiento administrativo-institucional tal y como se contempla en el PEPRI (Plan Especial de Protección y Rehabilitación Interior).

    El Sr. Pérez Ardit y su esposa, propietarios del inmueble, se opusieron desde el inicio del procedimiento a todos los actos y acuerdos adoptados por este Ayuntamiento para la adquisición del inmueble. Han acudido a los tribunales de justicia que han dado la razón al Ayuntamiento en los cinco recursos contenciosos interpuestos por los propietarios y en las medidas cautelares.

    El 17 de noviembre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón resolvió autorizar al Ayuntamiento de Segorbe la entrada en el edificio. Hasta esa fecha no se pudo acceder al mismo y el Ayuntamiento tuvo que hacer la tasación del bien con los datos que documentalmente poseía y con la inspección ocular que desde el exterior del inmueble pudo realizar.

    Los servicios técnicos municipales tasaron la vivienda que ocupa un solar de 68 m2 y se encuentra en un estado ruinoso en 100.594,62 euros, que fueron depositados en la Caja General de Depósitos, al no existir acuerdo con los propietarios; que elevaban su tasación a los 242.507,44 euros.

    El Jurado Provincial de Expropiación, organismo encargado de decidir las tasaciones de los bienes cuando no existe acuerdo entre las partes, ha dictado una Resolución en la que, por unanimidad, acuerda aceptar la valoración realizada por el Ayuntamiento de Segorbe, por estimar que es la que más se adecúa al valor de la vivienda.

    Los propietarios han planteado al jurado cuestiones como la ausencia de causa expropiandi o la desviación de poder, asuntos que el Jurado indica que no son de su competencia. El jurado acepta de los propietarios la medición realizada por ellos, dado que a este Ayuntamiento se le impidió el acceso cuando en su día quiso realizar la correcta medición.

    Contra la Resolución dictada por el jurado puede presentarse recurso de reposición ante el mismo Juzgado o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

    "Recordar que los grupos de la oposición, PSOE y Partido Republicano, siempre han apoyado al Sr. Pérez Ardit, y exigían y estaban de acuerdo con el hecho de que el Ayuntamiento pagara los 242.507 € y no la tasación de los técnicos municipales que ascendía a 100.594 €, en un claro acto de favoritismo hacia un particular, dejando de lado el principio por el que se debe regir todo Concejal de este Ayuntamiento, que no es otro que defender el interés general frente al particular".

    "Una vez más se demuestra quién está defendiendo a todos los segorbinos mientras la oposición se dedica a la defensa de los intereses particulares. La pregunta es muy sencilla: Sin nos gobernasen socialistas y republicanos, ¿el Sr. Pérez Ardit y su esposa habrían cobrado más del doble del valor de este inmueble?"

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