Se eliminan las franjas horarias y la hostelería podrá abrir, al 40%, el interior de sus locales desde hoy en Segorbe
Hoy se ha publicado la Orden SND/427/2020 por la que se flexibilizan ciertas restricciones. Unas medidas de relajación del confinamiento que solo aplican a aquellos empadronados en esos municipios o que hayan pasado allí los últimos 14 días, no a quienes estén de paso.
1. Paseos, deporte y franjas horarias.
Según la nueva normativa publicada hoy ya no serán de aplicación las franjas horarias que limitaban las salidas y las organizaban en función de edad y actividad. A partir de hoy mismo, también se elimina el límite de la salida de un adulto responsable y hasta tres niños y podrán realizar dichos desplazamientos todos los convivientes de un mismo domicilio.
Se amplía la superficie en la que se puede pasear. “Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia”.
- Excepción horario práctica deporte: Las personas de hasta 70 años NO podrán realizar actividad física no profesional de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas. Esta franja queda reservada a las personas mayores de 70 años.
2. Locales de restauración.
- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo.
- El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
- Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
Se mantienen las medidas de seguridad establecidas en la fase 1 con respecto a la distancia de 2 metros entre mesas y a la ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas, manteniendo la distancia mínima interpersonal. Continúa, además, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible.
3. Velatorios
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
4. Lugares de culto
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
5. Ceremonias nupciales.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados