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La Generalitat Valenciana anula elección de la Junta Directiva de la Cofradía de Pescadores de Santa Pola

La Generalitat Valenciana anula elección de la Junta Directiva de la Cofradía de Pescadores de Santa Pola

    La Conselleria d´Agricultura, Desenvolupement Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana ha declarado nulo “de pleno derecho” el proceso electoral de la Cofradía de Pescadores de Santa Pola por considerarlo “viciado” y ordena a la cofradía la apertura de uno nuevo “con todas las garantías de legalidad establecidas en las normas aplicables”.

    Así ha resuelto la dirección territorial de Alicante de este organismo ante el recurso de alzada presentado por dos armadoras de esta cofradía Remedios Ruso y Manuela Molina, denunciando supuestas irregularidades en las elecciones para la Junta Directiva de esta cofradía, celebradas en septiembre de 2019.

    Según la resolución de Carmen Catalá Galván, directora Territorial de la Conselleria, la decisión tiene en cuenta las dos alegaciones presentadas contra el proceso por ambas armadoras. Así, y respecto a la primera de ellas, la resolución concluye “la falta de exposición pública del censo de electores y elegibles para la elección de los miembros del Pleno de la Junta General de la cofradía”, incumpliendo así la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General y “el primer acto programado en el Calendario Electoral de la propia cofradía aprobado por la resolución de 09/07/2019 de esta Dirección Territorial”.

    Respecto a la segunda alegación, que hacía mención a la falta de una designación de mesa electoral, la Conselleria también la estima al no haber podido acreditar la cofradía ante este organismo tal designación.

    De hecho, y según la resolución “cada vez que se ha requerido de la cofradía esta acreditación, esta ha respondido acreditando la designación de la comisión electoral, confundiendo ambos órganos en uno solo cuando son órganos diferentes con funciones diferentes, regulados en el artículo 62.3.a de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunidad Valenciana en cuanto a la comisión electoral y en el artículo 62.3.c en cuanto a la mesa electoral”. Según la resolución esta no designación de mesa electoral contradice incluso el propio Reglamento Electoral de la Cofradía en sus artículos 1 y 8.

    Esta resolución pone fin a la vía administrativa de los recursos presentados por las dos armadoras de la Cofradía. Contra esta resolución puede interponerse recurso de reposición o extraordinario ante la dirección territorial de la Conselleria en el plazo de un mes o bien impugnarse mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

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