SANIDAD Y SALUD

Sanitat prioriza la meritocracia en la selección de médicos y enfermeros y rebaja el peso del valenciano

ROSA PIQUER - 02/07/2024

“Queremos que nos cure el mejor, el que más sabe, el que mejor lo hace, más allá de otros condicionantes como el idioma”, asegura el conseller durante la presentación del nuevo decreto de selección de personal

El Consell ha aprobado esta mañana en el pleno el decreto de selección de personal temporal estatutario sanitario específico para las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2, esto es personal médico y de enfermería.

El conseller de Sanidad, Marciano Gómez, ha asegurado que con este cambio garantizan que “la selección se ajusta a las competencias y puede cubrir necesidades específicas que necesitamos en cada acción” con “criterios de calidad, eficacia y eficiencia”.

“Más allá de baremar temas ajenos a la capacitación y la experiencia, damos especial preponderancia a la experiencia y la capacitación científica”, según ha explicado Gómez.

“Siempre queremos que nos cure el mejor, el que más sabe, el que mejor lo hace, más allá de otros condicionantes como el idioma”, ha continuado el máximo responsable de la sanidad valenciana.

Asimismo, con el nuevo decreto la conselleria puede coger profesionales médicos y de enfermería que no estén en la bolsa porque “huímos de la arbitrariedad y apostamos por la experiencia”.

Así, Marciano Gómez ha explicado que se tienen en cuenta criterios como experiencia mínima, docencia mínima, horas trabajadas o el valenciano, pero “hemos pasado a servicios prestados 70 puntos, formación específica 50 puntos, años MIR o itinerarios formativos en enfermería 7,2 puntos, doctorado 10 puntos, Máster 7 puntos, lenguas de la Unión Europea 2 puntos o valenciano 4 puntos, cuando antes estaba valorado como el doctorado”.

Igualdad, mérito y capacidad

La incorporación de profesionales a las plantillas de las instituciones sanitarias debe responder, según el Consell, a un modelo que proporcione la máxima garantía de cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al sistema público sanitario y que, a su vez, permita un desarrollo idóneo desde la perspectiva de la eficacia y eficiencia, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas en condiciones de igualdad.

La protección de este derecho es el que justifica el establecimiento de unos procesos de selección temporal específicos y distintos a los del resto de profesionales, en los que se dé mayor importancia a aquellos aspectos que identifican a profesionales sanitarios de mayor nivel de titulación, entre otros, la formación específica, los conocimientos aplicados a las tareas a realizar y la experiencia previa, con el fin de permitir la selección del personal más adecuada para el ejercicio de las funciones que se deben acometer.

De este modo, en el ámbito asistencial, existen puestos funcionales con perfiles específicos de alta complejidad o plazas específicas como pueden ser cardiología hemodinámica, cirugía hepatobiliar de cáncer y trasplantes, neonatología, urgencias pediátricas, radiología intervencionista, citogenética, etc. Para su cobertura es necesario diseñar unos procesos selectivos que garanticen el desempeño de las tareas inmediatamente o en un breve plazo, una vez se incorporen a sus puestos de trabajo. Para ello se podrá seleccionar a personal que ya cuente con la experiencia o formación práctica necesaria y pueda desempeñar sus funciones con plenas garantías sin requerir de una formación previa.

Acceso temporal general

El Capítulo II regula las listas de empleo temporal para personal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2 de forma general y establece los turnos en los que están divididas dichas listas, el procedimiento de inscripción y aportación de méritos, la constitución y gestión de las ofertas de empleo, entre otros.

También establece el procedimiento a seguir para la selección de personal temporal estatutario de la categoría profesional de enfermeras y enfermeros, para la prestación de sus servicios en áreas de actividad que precisen una experiencia concreta o formación previa.

En concreto, relaciona cinco áreas que requieren una experiencia o conocimientos concretos (quirófano, pacientes críticos, hemodiálisis, hemodinámica e intervencionismo). Estas áreas se podrán modificar o ampliar según las necesidades asistenciales así lo aconsejen.

El baremo de aplicación a las listas de empleo temporal reguladas en este capítulo se detalla en el Anexo I. Se potencia la valoración de aquellos aspectos determinantes de la especial necesidad de formación que la sociedad y la evolución tecnológica exige al personal sanitario especialista, tales como los títulos oficiales universitarios en aspectos relacionados con la categoría/especialidad (doctorados y másteres) o títulos propios universitarios sobre materias relacionadas con la especialidad, entre otros.

Acceso temporal específico

El Capítulo III dispone el procedimiento específico para la cobertura de carácter temporal de plazas que requieran unas especificidades, cualificaciones y técnicas propias. Asimismo, señala que podrán ajustarse a este procedimiento, de forma excepcional, para cubrir aquellas plazas que, no incluyéndose en los casos anteriores, requieran de una especial cualificación, conocimientos específicos o experiencia previa.

Este procedimiento, se desarrollará en el departamento de salud del que se derive la oferta de trabajo y cuenta con un baremo propio, incluido en el Anexo II del decreto, centrado en los méritos relacionados con la especialidad convocada y en el que se prima la formación.

En concreto, en este baremo se puntúa sobre un total de 116 puntos, hasta 60 puntos por los servicios prestados; un máximo de 50 puntos por la formación, publicaciones, investigación, docencia y experiencia específica; un máximo de 4 puntos por el conocimiento del valenciano y hasta 2 puntos el conocimiento de idiomas comunitarios.

Ausencias sobrevenidas

El Capítulo IV regula el procedimiento de selección temporal ante situaciones de ausencias sobrevenidas para el personal temporal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2, con el fin de cubrir con inmediatez el puesto para un periodo de tres a cinco días máximo, para garantizar la asistencia sanitaria cuando no sea posible a través del procedimiento previsto en el artículo 16 de la Orden 4/2019, de 14 de noviembre de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

El Capítulo V establece la composición y funciones de la Comisión de Seguimiento de las listas de empleo temporal del personal estatutario sanitario de los subgrupos de titulación A1 y A2.

Por último, entre las disposiciones del decreto, cabe destacar una adicional que incluye novedades como la posible utilización de las previsiones para la selección de personal temporal estatutario para plazas del subgrupo de titulación A1 y A2, con perfiles profesionales relacionados con los avances científicos y tecnológicos, como son los relativos a la genética, robotización, 3D, biotecnología y big data.