Sanitat establece un mínimo de 250 habitantes para abrir nuevas boticas
Sanitat ha establecido un mínimo de 250 habitantes para que un municipio pueda tener una farmacia de nueva apertura, con la modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat (Ley 6/1998) en la conocida tradicionalmente como Ley de Acompañamiento para 2015, publicada el 29 de diciembre en el Diari Oficial de la Comunitat.
De este modo, en los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población superior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanitat podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia.
Asimismo, en los municipios y entidades locales menores carentes de oficina de farmacia, con una población inferior a 250 habitantes, la Conselleria de Sanitat podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la atención farmacéutica a su población.
Además, la modificación de los artículos de la los artículos 20, 26, 31, 33 y 34 de la Ley de Ordenación, afecta también a la regulación de cierre de las oficinas de farmacia; a la modificación de las condiciones de apertura y vinculación de botiquines, considerando como mérito preferente la consideración de oficina de farmacia de viabilidad comprometida (VEC) y en su defecto la proximidad, tratando con especificidad, los casos correspondientes a municipios de farmacia única en los que se vaya a cerrar su farmacia.
En concreto, el cierre de las oficinas de farmacia requerirá de autorización administrativa previa, y en el caso de que el cierre sea de farmacias únicas en un municipio o entidad local menor o pedanía, deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, plazo durante el que la Conselleria de Sanitat autorizará la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la continuidad en la atención farmacéutica a su población.
De este modo y, tras los problemas surgidos en el mes de junio de 2014, con la petición de cierre de la oficina de farmacia de la localidad de Bolulla (Alicante), con una población de 456 habitantes, que se incrementa durante los meses de verano, y la necesidad realizar un proceso de apertura urgente de un botiquín farmacéutico en dicho municipio, se consideró proponer una modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica que permitiera un control reglado a los efectos de evitar la falta de continuidad en la asistencia farmacéutica a la población.
Por otra parte, con objeto de proteger la asistencia farmacéutica de las oficinas de farmacia con ingresos reducidos (denominadas farmacias de viabilidad económica comprometida o VEC), la conselleria de Sanitat ya reglamentó el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia de la Comunitat, haciendo efectivas las ayudas económicas para los años 2012, 2013 y 2014.
El objetivo es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantiza la continuidad de los servicios asistenciales.
Con la modificación de estos artículos de la Ley de Ordenación Farmacéutica, se amplía, pues, este apoyo a las oficinas de farmacia VEC, considerándolo como mérito preferente para la vinculación de los nuevos botiquines a instalar.