Sanitat aplicará el índice corrector a 89 oficinas de farmacia con ingresos reducidos
Mediante la aplicación de un incentivo económico, Sanitat protege la asistencia farmacéutica de las oficinas de farmacia con ingresos reducidos
Supone la protección de cerca del 4% de las boticas de la Comunitat
Entre los requisitos está que sus ventas anuales totales no superen los 200.000 euros en al año anterior
La conselleria de Sanitat aplicará el índice corrector a un total de 89 oficinas de farmacia de la Comunitat con menor volumen de ventas o viabilidad económica comprometida, lo que supone la aplicación de este índice a cerca de un 4% de las boticas de la Comunitat, según publica hoy el Diario Oficial de la Comunitat (DOC). Del total de oficinas que lo han solicitado, 25 pertenecen a la provincia de Alicante, 39 a la provincia de Castellón y 25 a la provincia de Valencia. A su vez, en 2013, la dirección general de Farmacia y Productos Sanitarios aplicó este índice a un total de 132 oficinas de farmacia, 58 de ellas correspondientes al año 2012 y 74 correspondientes al año 2013, para lo cual se destinaron 715.830 euros.
El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de los servicios asistenciales. De este modo, Sanitat establece los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia de la Comunitat con viabilidad económica comprometida y que regula el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008.
Con ello, Sanitat pretende proteger la asistencia farmacéutica de las oficinas de farmacia con ingresos reducidos, mediante la aplicación de un incentivo económico. Se trata de la aplicación del índice corrector de las oficinas de farmacia en su facturación al Sistema Nacional de Salud que establece la normativa estatal (RD-L9/2011) y que recoge la normativa autonómica en el Decreto Ley 2/2013 de 1 de marzo.
Requisitos básicos
Los requisitos básicos que deberán cumplir las oficinas de farmacia para que se les aplique el índice corrector son, por una parte, que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, incluyendo la venta a particulares. Asimismo, estar exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008.
Otros requisitos a cumplir por parte de las oficinas de farmacia son que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional durante el año natural anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector.
Asimismo, en el caso de que el titular de la oficina de farmacia se encuentre en curso de un procedimiento sancionador en el momento en el que presente su solicitud, quedará en suspenso la solicitud de aplicación de índice corrector hasta la aprobación de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento. Si la resolución aprobase la imposición de una sanción, cuando la misma sea firme, se acordará la denegación de la aplicación del índice corrector. En caso de que la resolución no impusiese sanción alguna, se reanudará el procedimiento para la aplicación del índice corrector, de acuerdo con la solicitud formulada por el titular de la oficina de farmacia.
Por último, otro de los requisitos es que las oficinas de farmacia participen efectivamente en los programas de atención farmacéutica actuales de la Agencia Valenciana de Salud que sean aplicables en su núcleo de población o de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos.