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El Tribunal Supremo inadmite a trámite la petición de nulidad del proceso del Malecón presentada por Prosagunsa

ELPERIODIC.COM - 29/03/2019

Esta mañana se ha dado cuenta a la Junta de Gobierno Local de la providencia dictada el 12 de marzo pasado por el Tribunal Supremo (Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo). Según la misma, este tribunal no ha admitido a trámite el incidente de nulidad de las actuaciones presentado por Promotora Saguntina S.A. contra la inadmisión del recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que el Malecón de Menera seguía incluido dentro del dominio público marítimo terrestre. Contra esa providencia no cabe recurso alguno.

El alcalde de Sagunto, Quico Fernández, ha agradecido a los servicios jurídicos del Ayuntamiento, a Urbanismo, Secretaría General y a la importante colaboración de personas que a título individual han prestado su ayuda. Además de a la Escuela de Aprendices “por aportar planos y documentación”. Con esta ayuda, “hemos demostrado que no hay ningún derecho y, por lo tanto, no hay lugar a ninguna expropiación”.

Fernández explica que con esta decisión del Tribunal Supremo se cierra de manera definitiva este contencioso “que dejó la línea marítima terrestre, de dominio público, donde estaba. Y que preservó los derechos e intereses de todos los ciudadanos de nuestra institución que se vieron vulnerados de manera ilegítima por parte de intereses privados”.

“Es una grandísima noticia. Hemos prestado un servicio inestimable a nuestra ciudad gracias al trabajo de nuestros técnicos y a las decisiones valientes que tomamos en su momento y que hemos mantenido hasta el final”, ha finalizado el alcalde.

Después de la sentencia de la Audiencia Nacional, del pasado 5 de junio de 2018, que declaró la nulidad de la Orden ministerial (de 30 de julio de 2014) y que daba la razón al Ayuntamiento de Sagunto y declaraba que el Malecón de Menera estaba dentro del dominio público marítimo terrestre, la empresa presentó ante esta sentencia firme un incidente de nulidad de las actuaciones, es decir, la nulidad del proceso, que ahora también ha sido inadmitido por el Tribunal Supremo.

En la Orden ministerial que se adoptó el 30 de julio de 2014, se aprobó una modificación del deslinde a los efectos de excluir del dominio marítimo-terrestre la finca registral 37.075, que se intenta atribuir al terreno conocido como Malecón de Menera. Esto dio pie posteriormente a que la empresa Prosagunsa, propietaria de los terrenos, solicitara al Ayuntamiento de Sagunto su expropiación por un importe de 100 millones de euros. La sentencia nº 348/18, de 5 de junio de 2018, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, declara la nulidad de esta orden ministerial de 2014, que excluía de dominio público marítimo-terrestre el Malecón de Menera. Por lo tanto, con la citada sentencia quedó sin efecto la modificación del deslinde y los terrenos siguen incluidos en el dominio público marítimo terrestre.