Las empresas licitadoras deberán inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores durante este mes
El departamento de Contratación del Ayuntamiento de Sagunto recuerda que las empresas licitadoras deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) durante este mes de septiembre. Se trata de un trámite que se puede formalizar telemáticamente, de forma sencilla, y que es exigible para participar en los procedimientos abiertos simplificados, según lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Cabe destacar que el ROLECE acredita las condiciones de aptitud del empresario inscrito, en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación. Los contratos en la modalidad de abiertos simplificados son aquellos cuyo valor estimado sin IVA no supera las cuantías de 2.000.000 de euros en las obras y 100.000 euros en suministros y servicios, lo que supone la mayoría de los que se tramitan en el Ayuntamiento de Sagunto.
Según explica el delegado de Contratación del Consistorio, Pepe Gil, "la inscripción facilita la participación a las empresas, puesto que evita la necesidad de aportar en cada procedimiento toda la documentación que acredita las circunstancias que constan en el registro". Asimismo, Gil añade que también "reduce y agiliza las cargas administrativas" y finaliza destacando que "es muy importante para nosotros que las empresas locales y comarcales se encuentren inscritas no sólo para presentarse a las licitaciones del Ayuntamiento de Sagunto sino a todas las que se pueden encontrar en la Plataforma de Contratación del Sector Público".
Para formalizar la inscripción, que es gratuita, es necesario que el interesado o su representante dispongan de certificado electrónico (DNI electrónico) y que presenten una solicitud telemática, usando el formulario que se encuentra en la dirección https://registrodelicitadores.gob.es/. Posteriormente, se debe incorporar la documentación acreditativa, como es el caso de las escrituras de constitución, modificación, la justificación de estar inscrito en el Registro Mercantil o las cuentas anuales.