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El Ayuntamiento de Sagunto solicitará que no existan diferencias en el pago de impuestos para los inmuebles ubicados en Sagunto o en Puerto de Sagunto

El Ayuntamiento de Sagunto solicitará que no existan diferencias en el pago de impuestos para los inmuebles ubicados en Sagunto o en Puerto de Sagunto
  • La moción presentada por Iniciativa Porteña está basada en el cálculo de la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y de Donaciones

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El Ayuntamiento de Sagunto solicitará que no existan diferencias en el pago de impuestos para los inmuebles ubicados en Sagunto o en Puerto de Sagunto - (foto 2)

El Ayuntamiento de Sagunto instará a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que no existan diferencias en el pago de impuestos para los inmuebles ubicados en Sagunto o en Puerto de Sagunto. Así se ha aprobado en el Pleno ordinario de enero celebrado esta tarde, a raíz de la moción de Iniciativa Porteña, defendida por el concejal Juan Guillén, que ha conseguido la unanimidad de los votos.

El acuerdo principal es instar a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico a que haga los cambios oportunos para que el cálculo de la Base Imponible a aplicar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto de Sucesiones y en el de Donaciones, en el caso de inmuebles situados en el municipio de Sagunto no establezca diferencia alguna independientemente del código postal donde esté ubicado el inmueble.

Por otro lado, a la moción se han presentado tres enmiendas de adición que han sido aceptadas por IP, la primera ha sido de Vox, en la que ha solicitado que equiparen el de Puerto de Sagunto y el de Sagunto, de tal forma que no se perjudique a nadie. La segunda ha sido de Ciudadanos, añadiendo que se equiparen aplicando a todo el término municipal el 0,90. Por último, Compromís ha añadido que el municipio debe ser tratado como un todo y no por códigos postales, aplicando el mismo coeficiente corrector para todo el municipio y que no se iguale el cálculo al más desfavorable para que no sea una medida discriminatoria.

Según recoge la moción, el objetivo principal es «corregir la grave discriminación», ya que «la Generalitat Valenciana para determinar la base imponible sobre la que calcular la cuantía de los impuestos referidos utiliza y pone a disposición de los ciudadanos  una web donde, tras introducir el valor catastral del inmueble con sus características y el código postal donde se ubica dicho inmueble, calcula la base imponible del correspondiente impuesto aplicando un coeficiente corrector sobre su valor catastral».

El escrito señala que ese coeficiente corrector «es mayor en caso de los inmuebles situados en El Puerto (CP 46520), y como consecuencia  la Base Imponible de esos impuestos y por tanto la cantidad resultante a pagar también es mucho mayor respecto de los inmuebles ubicados en Sagunto (CP 46500) o Almardá (CP 46529) con coeficientes correctores menores,  aun cuando partamos de valores catastrales idénticos».

Según la moción, «la posible explicación para que la Generalitat haya establecido una base imponible del impuesto mayor en El Puerto que en Sagunto para valores catastrales iguales, consistente en que los bienes inmuebles tienen mayor valor en El Puerto, debe descartarse porque precisamente el valor catastral al que se aplica el coeficiente corrector, ya tiene en cuenta esta posible diferencia. Basta recordar que el valor catastral es el resultado, entre otros factores, de sumar el valor del suelo al valor de la edificación, y por tanto ese supuesto mayor valor de los inmuebles en El Puerto ya viene recogido en el correspondiente valor catastral. Sería tanto como gravar dos veces por el mismo concepto».

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