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La empresa recurrente deberá pagar las costas del juicio

Desestiman el recurso de Aguas de Valencia contra la contratación del agua y el saneamiento de Ribarroja

    La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia ha dictado sentencia que desestima el recurso presentado por la empresa Aguas de Valencia contra el expediente de contratación del Ayuntamiento de Ribarroja de Turia para contratar el servicio de agua potable y saneamiento de la localidad.

    El concurso fue adjudicado a Hidraqua, y su competidora Aguas de Valencia, que no llegó ni a presentar oferta, trató sin éxito de recurrir los pliegos para que se volviera a licitar el servicio.

    En la sentencia se acuerda desestimar íntegramente el recurso contra el expediente de contratación y los pliegos, “con expresa imposición de costas al recurrente”.
    Aguas de Valencia alegó nulidad del expediente por inexistencia de anteproyecto de la obras a realizar, nulidad del pliego respecto del plazo de presentación de ofertas e inconcreción del objeto y nulidad de toda la actuación posterior del Ayuntamiento, con lo que, de haber prosperado la demanda, se habría tenido que repetir el concurso.

    El juzgado, en contra de los planteamientos de Aguas de Valencia, da la razón al Ayuntamiento al establecer que, al tratarse de un contrato de gestión de un servicio público, su objeto “no es propiamente la realización de obras” y “no es necesario, pues –dice la sentencia--, que en los pliegos consten estas obras para licitar, pues no son imposición del Ayuntamiento, sino que se concretan por el propio concesionario en un momento posterior”, según las necesidades del servicio a lo largo de los 25 años del contrato.

    En cuanto a la denuncia sobre nulidad del plazo de presentación de ofertas, considera “correcto el plazo establecido en el pliego”, y añade que, según el informe del ingeniero municipal, “los técnicos de la empresa recurrente eran conocedores de que el Ayuntamiento tenía prevista la licitación del contrato”.

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