ECONOMÍA Y NEGOCIO

Renta 2021 | Consulta las deducciones fiscales en la Comunitat Valenciana

ELPERIODIC.COM - 29/03/2022

El próximo 6 de abril arranca la campaña con importantes novedades para los ciudadanos de las zonas con riesgo de despoblación

La campaña de la Renta de 2021 será la primera en la que las personas contribuyentes de la Comunitat Valenciana podrán deducirse los beneficios fiscales aprobados por la Generalitat Valenciana para luchar contra la despoblación y fomentar la actividad en las zonas rurales con riesgo de despoblamiento "con el objetivo de dotar de mayor dinamismo económico a estas zonas y promover la creación de nuevas actividades", tal y como ha apuntado el director general de Tributos, Rafael Beneyto.

Estas deducciones autonómicas para los residentes en la Comunitat Valenciana fueron aprobadas en la Ley de Medidas Fiscales para el año 2021, lo que permitirá aligerar las cargas tributarias de los residentes en municipios en riesgo de despoblación, así como dinamizar la economía y el mercado laboral en el caso de aquellos negocios que se implanten en la zona.

En concreto, tal y como quedó recogido en el Seminario de Gobierno celebrado en Montanejos en verano de 2020 y en el que se aprobó el establecimiento de un nuevo escenario de tributación autonómica en zonas despobladas o en peligro de despoblación, en esta campaña de la renta se incluye por primera vez una deducción autonómica de 300 euros para las personas contribuyentes que durante el periodo impositivo (año 2021) residan en algunos de los municipios estipulados como en riesgo de despoblamiento.

Además, en función de las cargas familiares, el importe que podrán deducirse las personas contribuyentes a partir del próximo 6 de abril, podrá incrementarse otros 120 euros si las familias tienen un hijo/a, en 180 euros si tienen dos hijos/as y 240 si se tienen tres o más, de forma que una familia numerosa podrá beneficiarse de una deducción en el tramo autonómico del IRPF de hasta 540 euros.

"No obstante, desde el Consell también estamos trabajando para promover la actividad económica en cualquier rincón de la Comunitat Valenciana y por ello además de las deducciones a las personas físicas por el mero hecho de residir en una zona despoblada, también aprobamos nuevas deducciones para la implantación de negocios en estas zonas", ha señalado al respecto el responsable de Tributos.

Con este objetivo también entrará en vigor otra medida fiscal que permite a las personas contribuyentes deducirse en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 6.000 euros, el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio de suscripción y desembolso de acciones o participaciones en los acuerdos de constitución o ampliación de capital en negocios instalados en estas zonas.

Para el director general de Tributos y Juego, Rafael Beneyto, esta es una muestra de que "el Gobierno del Botànic apuesta firmemente por promover beneficios fiscales para iniciativas sociales y empresariales que decidan establecerse en las comarcas de interior en riesgo de despoblamiento".

Así, este beneficio fiscal podrá incrementarse en un 15% adicional, con límite de 9.000 euros, cuando las personas titulares de estos negocios tengan además su domicilio fiscal en un municipio en riesgo de despoblamiento.

"Somos conscientes de que el fenómeno del despoblamiento es un problema estatal y transversal y debe de ser tratado desde la acción pública con las políticas de apoyo que sean necesarias", ha apuntado Beneyto antes de reiterar el compromiso de la Generalitat "para colaborar con la solución del problema complejo de la despoblación desde el prisma fiscal de acuerdo con los principios de legalidad, suficiencia y progresividad".

Un total de 30 deducciones autonómicas

En total, como ha recordado el director general de Tributos, "los valencianos y valencianas podrán acceder a un total de 30 deducciones autonómicas en la próxima campaña de la renta, entre las que destacan no sólo las vinculadas a la lucha contra la despoblación sino también aquellas vinculadas a garantizar el acce-so a la vivienda de los colectivos más vulnerables como los jóvenes o para garantizar el apoyo familiar".

En concreto, Beneyto ha destacado la batería de deducciones a la que podrán acogerse distintos contribuyentes "para facilitar directa o indirectamente una reducción de los precios del alquiler o un apoyo para la adquisición de vivienda en los menores de 35 años, pero también y muy especialmente para las mujeres víctimas de violencia de género.

De hecho, en esta campaña también se incluye como novedad, en el caso de las mujeres víctimas violencia de género, una deducción autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual del 25%, con un límite de 850 euros. En el caso de mujeres de hasta 35 años y/o con discapacidad la deducción es del 30%, con un límite de 1.000 euros.

Deducciones relacionadas con la vivienda

Continuando en esta línea, por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, los contribuyentes podrán deducirse un 20% con un límite de 700 euros. También habrá una deducción de 25% con un límite de 850 euros si es arrendatario es menor de 36 años o tiene reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o psíquica, superior al 33 % y de hasta el 30% con un límite de 1.000 euros si reúne las dos condiciones anteriores.

Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que la persona contribuyente residía con anterioridad podrá también aplicarse el 10% por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 204 euros.

Igualmente, vuelve a incluirse una rebaja fiscal de un máximo de 3.000 euros "por obtención de rentas derivadas del alquiler de vivienda, siempre que este no supere el precio de referencia de la zona". Es decir, una deducción de un 5% para aquellos contribuyentes que alquilen sus viviendas a un precio que no supere los establecidos en el índice de referencia con el que cuenta la Generalitat.

También se podrá deducir un 5% la primera adquisición de vivienda habitual por parte de contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años o aquellas personas que tengan reconocida una discapacidad física o sensorial, con un grado de mi-nusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En el caso de que los contribuyentes hayan reci-bido ayudas públicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, podrán aplicarse una rebaja fiscal de hasta 102 euros.

Finalmente, en lo relativo a las deducciones vinculadas a vivienda se mantienen las deducciones de hasta un 40% para actuaciones realizadas en vivienda habitual vinculadas a la eficiencia energética con un máximo de 8.000 euros y también las deducciones de un 20% para obras de obras de conservación o mejora de la accesibilidad en la vivienda habitual con un máximo de 5.000 euros

Deducciones con carácter excepcional relacionadas con la COVID-19

Por segundo año consecutivo, además, los y las contribuyentes de la Comunitat Valenciana se podrán aplicar un conjunto de deducciones que, con carácter excepcional, están dirigidas a paliar los efectos de la pandemia, como la que permite compensar en su totalidad la mayor carga fiscal en el IRPF derivada de las ayudas o subvenciones que hayan podido recibir los trabajadores y trabaja-doras afectadas por ERTE o aquellos que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar

Igualmente, la campaña de la renta 2021 incluirá una deducción del 20% para los primeros 150 euros y del 25% para el valor restante de las donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación, desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de la COVID-19; y otra, con los mismos porcentajes, para donaciones, en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos relacionados con la crisis sanitaria.

Deducciones por circunstancias personales y familiares

Los y las contribuyentes con descendientes podrán aplicarse, entre otras, una deducción de 270 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado o en acogimiento familiar; 224 euros por nacimiento o adopción múltiple; y entre 224 euros y 275 euros por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o discapacitado psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Si tienen dos o más descendientes y la base imponible de la unidad familiar no excede de los 24.000 euros tendrán derecho a una deducción del 10% de la cuota íntegra autonómica. En el caso de ostentar el título de familia numerosa y el de familia monoparental, se sumarán también las deducciones de 300 y 600 euros, respectivamente.

Los y las contribuyentes de la Comunitat Valenciana también podrán beneficiarse de una deducción del 15% de las cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil con un límite de 270 euros por cada hijo; 418 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 para la conciliación del trabajo con la vida familiar; 153 euros por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar, y 100 euros adicionales para la adquisición de material escolar en Primaria y Secundaria si el contribuyente se encuentre en situación de desempleo.

En materia de discapacidad, los valencianos y valencianas podrán deducirse hasta 179 euros si tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33% y una edad igual o superior a 65 años.

Por su parte, en el caso de ascendientes mayores de 75 años, o mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la deducción podrá alcanzar los 179 euros.

Otras deducciones

También se puede practicar una deducción del 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano y del 10 por ciento de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos de movilidad personal.

Finalmente, se establecen deducciones del 20 por ciento para los primeros 150 euros y el 25 por ciento, para el resto del importe, de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en los ámbitos de las donaciones con finalidad ecológica, relativas al patrimonio cultural valenciano; donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana, así como otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

La totalidad de las 30 deducciones que actualmente tiene la Generalitat se pueden consultar aquí: web de la Conselleria

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