SANIDAD Y SALUD

Reducción de aforos en restaurantes y comercios y suspensión de actividades multitudinarias en la Comunitat Valenciana

LAURA HERRERAS - 06/11/2020

Todas las medidas adoptadas este viernes en la Comunitat Valenciana y que afectan a bodas, eventos y todo tipo de comercios

Las tiendas, comercios y cualquier comercial minorista deberá reducir su aforo hasta la mitad en la Comunitat Valenciana. También se reduce el aforo en bares y restaurantes. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50%. Así lo ha anunciado la Consellera de Sanitat, Ana Barceló, este viernes en rueda de prensa en la que se han anunciado nuevas restricciones debido al agravamiento creciente de la crisis sanitaria en Valencia, Alicante y Castellón.

Cabe destacar que en un principio el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) explicaba que el aforo en los locales sería de un tercio pero en rueda de prensa la consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha matizado ha habido un error y que se va a subsanar "en breve". 

La resolución publicada por la Conselleria de Sanidad este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana anuncia también otras medidas como la prohibición de realizar ningún evento o actividad multitudinaria. Estas medidas así como otras entrarán en vigor esta media noche y estarán vigentes hasta el 9 de diciembre.

Medidas concretas:

  • Locales comerciales o de servicio: límite al 50% del aforo. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
  • Bodas y los velatorios: serán de máximo 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
  • Convites de bodas y comuniones: podrán ser de un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
  • Reuniones festeras: serán de un máximo de seis participantes.
  • Parques infantiles: Parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles. Aforo máximo del 50%. Los locales de ocio infantil deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias. En cualquier caso, las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.
  • Ocio: se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, el consumo en el interior del local no podrá superar un tercio del aforo y de la mitad en las terrazas y no se permiten los servicios tipo self-service o bufet ni ‘botellones'.
  • Mercadillos: en el caso de los mercado que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
  • Los centros y parques comerciales: Se limita a la mitad el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Además, deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
  • Hoteles: no se superará un tercio del aforo.
  • Cultura: cines, teatros, bibliotecas, museos: tendrán la mitad del aforo, es decir, al 50%. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas.
  • La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo.
  • Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada: Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Deporte: tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
  • Eventos deportivos: La celebración de aquests eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. 
  • Transporte público: En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo.  En todos los supuestos previstos en aquest apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.
  • Locales de apustas: Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. No se podrá superar 1/3 del aforo en cada una de las salas, mesas o agrupaciones de mesas en grupos que serán de un máximo de 6 personas.
  • No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.