Quart de Poblet realiza una jornada para informar sobre los cambios legislativos en materia de discapacidad
La Ley 8/2021supone una modificación crucial de nuestro ordenamiento que establece figuras clave para defender los derechos de este colectivo
El Ayuntamiento de Quart de Poblet ha emprendido una serie de iniciativas para concienciar y dar a conocer la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad. Se trata de un nuevo sistema basado en la adopción de medidas de apoyo, voluntarias o judiciales.
La concejala de Servicios Sociales y Familia, Llum Moral, junto a la abogada especializada en derecho de la discapacidad, Mercedes Lizcano Díaz ofrecieron una jornada informativa sobre esta ley y aclararon cualquier duda que los asistentes pudieran tener sobre su aplicación. Llum Moral ha resaltado que con la entrada en vigor de esta ley “se devuelven unos derechos a las personas con discapacidad que nunca se les tendría que haber quitado”.
La nueva ley obliga a los gobiernos a adoptar las medidas necesarias con el fin de que dicho colectivo pueda tener capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida y tomar sus propias decisiones sin la tutela ni la autorización de nadie.
"Esta nueva normativa debe ir unida a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y especialmente de aquellos profesionales del derecho, que han de prestar sus respectivas funciones, desechando las visiones paternalistas mantenidas hasta el momento", afirmó Lizcano.
Gracias a esta nueva reforma desaparece la patria potestad prorrogada, que es la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad y también desaparece la posibilidad de incapacitar, a través de una demanda judicial, a una persona con discapacidad.
Con la eliminación de la figura de la tutela ya no será posible que otra persona distinta a la discapacitada tome decisiones legales o medicas. Las tutelas existentes pasan a ser tratadas como curatelas representativas convirtiéndose en una medida de apoyo formal de carácter judicial. La tutela únicamente se reservará para los menores no emancipados no sujetos a patria potestad en situación de desamparo.
Entre las novedades más importantes, se destacó la importancia de figuras como el Guarda de hecho y el Defensor Judicial. La primera figura destaca por su papel como persona encargada de la custodia y protección de las personas discapacitadas mientras que el defensor judicial interviene en situaciones donde se presume que existe el riesgo de que aquellos que están a cargo de las personas con discapacidad velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen.
La figura del facilitador es fundamental ya que actúa de puente comunicativo entre el operador jurídico y la persona con discapacidad, convirtiéndose así en un actor clave para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de este colectivo en igualdad de condiciones que el resto de personas.
Finalmente, la ponente recalcó la importancia de las entidades sociales como prestadores de apoyo reconocido: "Su labor pasa a tener mucha relevancia en el procedimiento de adopción de medidas de apoyo, a través de informes sociosanitarios que concreten la situación de la persona. Se recomienda recurrir a ellas, en caso de duda o ante cualquier cuestión relativa a esta materia a fin de ser orientados".