CSI•F gana una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Carlet a pagar los 44 días devengados de la extra no abonada de 2012
El Juzgado de lo Social número 2 de Valencia reconoce “el derecho de su personal laboral a percibir la parte proporcionar de la paga”
El sindicato CSI·F informa de que el Juzgado de lo Social número dos de Valencia ha fallado a favor de su demanda y obliga al Ayuntamiento de Carlet a abonar a su personal laboral los 44 días devengados de la extra de diciembre de 2012 no pagada por decreto del Gobierno. Así, al igual que ha ocurrido con sentencias en otras comunidades autónomas y localidades tras recursos del sindicato, reconoce este derecho.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) explica que la sentencia considera como hechos probados que el convenio colectivo para el personal laboral establece el derecho de los empleados del Ayuntamiento a dos pagas extraordinarias al año: la de Navidad y la de verano. La primera tiene un periodo de devengo desde el uno de junio al 30 de noviembre, mientras que la segunda se genera entre el uno de diciembre y el 31 de mayo.
CSI·F señala que la sentencia especifica que al entrar en vigor el Real Decreto-Ley 20/2012 el día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que tuvo lugar el 14 de julio, “los trabajadores afectados por este conflicto colectivo ya habrían devengado la parte proporcional de la extra de Navidad de 2012 hasta esa fecha, por lo que el impago de esa parte proporcional devengada resulta contrario al principio de irretroactividad establecido en el artículo 9.3 CE”.
El juzgado de lo Social número dos de Valencia falla, en la sentencia dictada este mes, declarando “el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto colectivo a percibir la parte proporcional de la paga extra de Navidad de 2012 devengada hasta el 14 de julio de 2012”.
CSI·F espera que en los próximos meses se produzcan más sentencias con resultado similar. De hecho, en la última mesa general de negociación ya pidió al Consell que anticipara la devolución de la extra íntegra, y como mínimo de esos 44 días, a todos los empleados públicos valencianos antes de que los tribunales correspondientes le obliguen a ello.