POLÍTICA

¿Puedo pedir permiso en el trabajo durante la campaña electoral si soy candidato?

ROSA PIQUER - 10/05/2023

Este viernes arranca la campaña en la Comunitat Valenciana para elegir a los alcaldes y al presidente de la Generalitat

Del 12 al 26 de mayo, la Comunitat Valenciana estará en campaña electoral. Los candidatos a las elecciones municipales y autonómicas arrancarán con la tradicional pegada de carteles, fijada para las 00:00 horas del viernes 12, la campaña electoral y podrán, por fin, pedir el voto.

Les esperan quince días de actos, mítines, reparto de merchandising, de sus programas electorales y de los sobres con sus candidaturas para votar el próximo domingo 28 de mayo.

Mucho trabajo por delante para estos candidatos pero, ¿pueden ausentarse de su puesto de trabajo durante los quince días que dura la campaña electoral?

La respuesta es sí, pero no todos. Ahí está la clave.

Solo los funcionarios y personal laboral pueden pedir permiso laboral durante los quince días que dura la campaña para poder dedicarse de pleno a la campaña electoral. Un permiso que es, además, retribuido.

Así lo dispone el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP- (EDL 1984/9077), que prevé la concesión de permisos a los funcionarios públicos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

Y es que el apartado primero de la citada Orden es claro: “Los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que se presenten como candidatos a las elecciones a Diputados y Senadores a Cortes Generales, a las elecciones de miembros de las Corporaciones Locales y a las elecciones para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. El referido permiso podrá ser concedido por el Subsecretario del Departamento Ministerial o, en su caso, Delegado del Gobierno o Gobernador Civil de quien dependa la Unidad Administrativa en la que preste sus servicios el interesado.”