¿Puedes ir a la cárcel por compartir el vídeo sexual de Santi Millán?
Muchas personas desconocen aún que este tipo de actos son constitutivos de delito, tal como queda recogido en el Código Penal
De repente, un mensaje. Lo abres y encuentras un video de un personaje famoso practicando sexo con una desconocida. Abres las redes sociales y ya es noticia. El video está colgado y tiene miles de reproducciones, además de una cadena infinita de memes, bromas sobre los atributos físicos de sus protagonistas y especulaciones sobre las reacciones de sus allegados.
En este orden es como suele suceder el sexting y cómo sucedió en el caso del Santi Millán, víctima de la difusión de un video de carácter íntimo, en el que se le veía manteniendo relaciones con alguien que no es su esposa. Entre la primera aparición de las imágenes en Twitter y su única reacción hasta el momento (“se ha cometido un delito”) apenas unas horas en las que su vida ha podido sufrir un vuelco.
Nadie sabe si este era el objetivo de quien ha hecho circular el video, de quien ha plantado la primera semilla de lo que puede llegar a convertirse en un escarnio público. Todos recordamos el caso de la concejal Olvido Hormigos, muy similar al que se ha convertido en argumento de la serie de moda: Intimidad.
A pesar de estos casos mediáticos, lo cierto es que muchas personas desconocen aún que este tipo de actos son constitutivos de delito, tal como queda recogido en el artículo 197.7 del Código Penal. Así lo explica desde Le Morne Brabant la abogada Marian Navarro, que cita textualmente: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
Es decir, el responsable de la subida del video a Twitter puede ser condenado a pena de prisión de un año o a una multa de seis a doce meses, además de a una indemnización por los daños y perjuicios provocados, al haber incurrido en un delito contra la intimidad. Además, también podrían recibir las mismas condenas, y en este sentido sí que existe, según la letrada, un gran desconocimiento, las personas que compartan el video, es decir, que lo retuiteen o que lo pasen por WhatsApp, ya que el tipo penal habla de “el que difunda, revele o ceda a terceros imágenes, grabaciones audiovisuales”.
Así las cosas, tanto el presentador como la persona que aparece junto a él en el video podrían denunciar los hechos, que se enmarcan, dentro del concepto de sexting; que consiste en enviar mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través del móvil mediante aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, correos electrónicos u otro tipo de herramienta de comunicación.
Este tipo de acoso puede darse entre los miembros de una pareja, al estar uno de ellos en posesión de las imágenes y amenazar al otro, explican desde Le Morne Brabant Abogados, con su difusión. El objetivo puede ser manipular la voluntad del contrario u obtener un beneficio económico. En este caso estaríamos hablando de sextorsión.