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SANCIONES POR ABSENTISMO LABORAL

¿Pueden sancionarme si llego tarde al trabajo?

¿Pueden sancionarme si llego tarde al trabajo?
  • Las sanciones, y en el peor de los casos, los despidos se convierten en el antídoto para reducir la impuntualidad y el absentismo laboral

  • El Estatuto de los Trabajadores dice que la empresa podrá despedir a un trabajador por “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad”

La impuntualidad o las faltas no justificadas al puesto de trabajo pueden terminar en sanciones o, en el caso de que sean más reiteradas, en despidos. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores: “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

Por lo tanto, el empleado ha de saber que incumple el contrato de trabajo si comete “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”. En todo caso, también debería conocer que existe una proporcionalidad en las sanciones.

Tipos de absentismo laboral

Existen tres tipos de absentismo laboral. En primer lugar, el absentismo no previsible e injustificado, es decir, aquel que se comprueba mediante justificante porque es una situación sobrevenida. El absentismo previsible y justificado, conocido con anterioridad, en segundo lugar; y por último el absentismo presente, en el que el trabajador se presenta a su puesto, pero omite sus funciones.

Según el informe de Eurostat, la tasa de absentismo laboral alcanzaba cifras récord en Europa siendo la primera vez que en España lo hacía durante un período de crisis. Sin embargo, estas cifras no se atribuyen directamente al Covid-19, pues el absentismo laboral ya venía al alza en España con un 5,5 % en 2019.

Criterio de proporcionalidad

Los índices de absentismo laboral son muy distintos en unos sectores respecto de los otros. Esto explica que las sanciones establecidas con un criterio de proporcionalidad se redacten desde los Convenios Colectivos de cada empresa o sector. En el caso de no haberlo, la jurisprudencia considera que el despido se podría producir en torno a entre las diez y quince faltas en un mes, tres meses o un año.

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, distingue las faltas entre leves, graves y muy graves, considerando la falta reiterada e injustificada uno de las últimas. Sin embargo, cuando las ausencias son justificadas, a menos que superen un número considerable de horas de trabajo, no se amonestan.

Si finalmente un empresario decide realizar un despido disciplinario por la reiteración de las faltas, lo deberá hacer con todas las garantías y habiéndole comunicado su descontento con antelación a fin de que el empleado conozca que se trata de una actitud no tolerada.

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