Las personas mayores podrán dejar las residencias "siempre que se garantice su bienestar"
Para los centros con casos de coronavirus será necesaria la autorización de la autoridad sanitaria
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha elaborado un protocolo de actuación que permite la baja voluntaria de personas mayores en situación de dependencia y personas con diversidad funcional que deseen dejar los centros residenciales o viviendas tutelares, siempre que se garantice su bienestar.
El objetivo de esta iniciativa de la Conselleria de Igualdad, consensuado con la Conselleria de Sanidad, es facilitar el trabajo de los centros y dar tranquilidad a las familias, garantizando en todo momento la seguridad, la salud pública, el bienestar de la persona y la no vulneración de derechos.
El protocolo tiene en cuenta varias situaciones; que la solicitud afecte a una persona con plena capacidad de obrar o que no, y que se solicite en un centro libre de contagios de coronavirus o que no.
De esta manera, la solicitud de baja la puede realizar la persona residente si tiene plena capacidad de obrar y suficiente juicio para autodeterminarse, familiares o tutores legales, y el traslado podrá ser a la propia vivienda del residente, a la del familiar que lo solicita o a la residencia de otro miembro de la familia.
En todo caso, la persona de la familia que vaya a ser la cuidadora deberá comprometerse de manera fehaciente al cuidado de la persona mayor dependiente o con diversidad funcional y firmar una declaración responsable sobre la idoneidad de la vivienda a la que se le vaya a trasladar.
Asimismo, se establece que la dirección del centro proporcionará a la persona residente elementos de protección para su salida del centro, asegurándose que la persona familiar que haya firmado el compromiso de cuidados recibe y se hace cargo de la persona mayor dependiente o con diversidad funcional.
La dirección del centro se encargará también de proporcionar un certificado para que se pueda justificar durante el estado de alarma el traslado de la persona residente del centro a su vivienda propia o vivienda de la persona familiar cuidadora.
Prestaciones reconocidas
Respecto a las prestaciones reconocidas, la persona residente que tenga un grado de dependencia y/o derecho a la prestación profesional residencial podrá elegir la suspensión temporal de la prestación del servicio residencial, en cuyo caso mantendrá el derecho a ocupar y retornar a esa misma plaza residencial una vez finalizado el estado de alarma provocado por la pandemia de COVID-19, debiendo cumplir con las obligaciones administrativas y de abono de tasas correspondientes.
Si la persona tiene reconocida una prestación vinculada al servicio o una prestación vinculada al servicio de garantía se le seguirá abonando siempre y cuando satisfaga efectivamente el pago al centro.
Si, por el contrario, elige la baja de la prestación del servicio residencial se entenderá que existe una renuncia a la prestación determinada en el PIA o resolución reconocida en su día. En este caso y una vez finalizado el estado de alarma, podrá volver a solicitar el recurso para la atención a personas en situación de dependencia que considere, sin que el grado de dependencia reconocido previamente se vea afectado por esta decisión.
Este protocolo se aplicará en las residencias o viviendas tuteladas que no tengan personas que han dado positivo en la prueba de COVID-19 o tengan síntomas compatibles con el coronavirus entre sus residentes o profesionales. En el caso de centros que sí tengan personas contagiadas o con síntomas compatibles se aplicará el mismo protocolo salvo que deberán recabarse las autorizaciones establecidas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.