ECONOMÍA Y NEGOCIO

Una peluquera recupera 9.000 euros por pérdidas durante el Estado de Alarma

ROSA PIQUER - 10/09/2021

Un juzgado de Murcia ha fallado a favor de la empresaria con el 100% de la indemnización que solicitaba

La declaración del Estado de Alarma, tanto del primero como del segundo, aprobado por el Gobierno de España como inconstitucional abría la puerta a la devolución de sanciones impuestas porque esta decisión del Tribunal Constitucional abría la puerta a que pudieran ser declaradas nulas.

Sin embargo, la cuestión ha ido más allá y ahora la justicia ha fallado a favor de una empresaria de Murcia que recupera 9.000 euros por pérdidas de beneficios durante el cierre de su peluquería en el Estado de Alarma.

Así lo ha dictado el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de San Javier (Murcia) que ha aprobado la transacción entre una peluquera y una aseguradora tras haber interpuesto demanda contra la aseguradora en reclamación de las pérdidas de beneficios durante el cierre en los períodos de Estado de Alarma del año 2020.

Así lo han asegurado los letrados de la defensa de los intereses de esta peluquera murciana.

Tras la presentación de la demanda por parte de la autónoma, la entidad aseguradora propuso un acuerdo extrajudicial por el que se comprometían a abonar 9.000 euros de indemnización (cuantía total reclamada en la demanda), que respondía al 100% de los perjuicios causados, según estipulaba la póliza de seguros.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los intereses del consumidor, Magdalena Rico Palao, de la plataforma www.reclamaalseguro.com, la recuperación del perjuicio produce una gran satisfacción por las consecuencias directas que ello tiene en el patrimonio del cliente y debe ser un ejemplo para otros autónomos que tienen seguro multirriesgo en sus empresas y que pueden resarcirse de esta forma de los perjuicios y daños patrimoniales por la paralización de la explotación derivados de las medidas de la pandemia.