Cultura delimita el entorno de protección del Castillo de Boi en Vistabella del Maestrazgo
Se trata de un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento
El Castillo de Boi en Vistabella del Maestrazgo (Castellón) constituye un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. Se trata de un ‘grau’, puerto abierto, único en la Comunitat Valenciana por su práctica inalterabilidad, que le confiere un interés arquitectónico e histórico particular.
El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área las parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines.
Asimismo, a fin de preservar el paisaje histórico del castillo, clasificado como no urbanizable, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo las necesarias para su estudio y conservación, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles y vertido de residuos. Los usos permitidos son el forestal, agrícola y pecuario.
La masía existente próxima a la ermita deberá ser conservada manteniendo las características propias de su tipología y del entorno rural en que está situada. Los usos permitidos serán los residenciales, agrícolas y ganaderos tradicionales así como otros que se demuestren compatibles con su arquitectura tradicional.
Además, se han considerado criterios topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación, arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base a la sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo.
Asimismo, las edificaciones o cualquier elemento del paisaje que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo. Además se han considerado criterios administrativos delimitando el entorno por caminos y accidentes naturales, facilitando de este modo su definición.
En este sentido, se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
La orden de esta delimitación se puede consultar en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), publicado el viernes, 7 de noviembre.