El Consell declara como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a las localidades de Catarroja, Sax y Torrechiva
El Consell ha aprobado el proyecto de decreto mediante el cual se otorga la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a tres nuevas localidades.
En concreto, se ha otorgado esta declaración de Municipio Turístico a la localidad de Sax en la provincia de Alicante, a Torrechiva, en la provincia de Castellón, y a Catarroja, en la provincia de Valencia.
En la actualidad, en la Comunitat Valenciana hay declarados como Municipio Turístico un total de 242 municipios.
La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula el concepto de Municipio Turístico, indicando de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados "turísticos" y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística.
Cabe destacar que estas tres localidades reconocidas como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana reúnen la condición de destino de atracción turística, uno de los tres supuestos por los que se puede solicitar la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana.
Declaración de Municipio Turístico
La declaración de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana la podrán obtener aquellos que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos: destino turístico, destino vacacional o destino de atracción turística.
Se considera destino turístico aquellos que a lo largo de todo el año mantienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes.
Además, debe suponer esta actividad la base de su economía y en los que la capacidad de sus alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia.
Como destino vacacional se identifican aquellas localidades que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes.
Esta actividad puede tener como complemento para su economía otras actividades y la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia, resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia.
Además, en este cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos deberá representar al menos el 1% de su oferta.
Destino de atracción turística son aquellos que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en él.